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http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/4428
Título : | La valoración de la prueba por los jueces en los procesos penales por el delito de usura. |
Autor : | Gonzabay Castro, Edwin Antonio |
Director(es): | Vilela Pincay, Wilson Exson |
Palabras clave : | JUEZ;PROCESO PENAL;PRUEBA;DELITO DE USURA |
Fecha de publicación : | 30-nov-2015 |
Editorial : | Machala : Universidad Técnica de Machala. |
Citación : | Gonzabay Castro, E. A. (2015). La valoración de la prueba por los jueces en los procesos penales por el delito de usura (trabajo de titulación). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador. |
Descripción : | Concerning the Assessment of the evidence by judges in criminal proceedings for the crime of usury, in our system of Justice in Ecuador, it stated in our article 115 of the code of civil procedure: The test will be appreciated and valued together, in accordance with the rules of sound judgment, without prejudice to the formalities of the substantive law to the existence or validity of certain acts. The trial judge is obliged to express in resolution assessing all the evidence presented or produced in the process. With this article our legislator states that the evidence must be assessed by the judge's case was in strict sense of logic and reason, in accordance with the principles of sound criticism, same that will be integrated by the rules of the logic and experience of the judges. |
Resumen : | Con respecto a la Valoración de la Prueba por los Jueces en los Procesos Penales por el delito de Usura, en nuestro sistema de justicia en el Ecuador, se establece en nuestro artículo 115 del código de procedimiento civil que: La prueba deberá ser apreciada y valorada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez de instancia tendrá la obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas presentadas o producidas en el proceso. Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez que sustancio la causa con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. |
URI : | http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/4428 |
Aparece en las colecciones: | Trabajo de Titulación Jurisprudencia |
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