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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/20559
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorQuinche Labanda, Darwin Jeovanny-
dc.contributor.authorRequelme Lojan, Marlon Fabricio-
dc.date.accessioned2022-12-15T16:14:03Z-
dc.date.available2022-12-15T16:14:03Z-
dc.date.issued2022-12-
dc.identifier.citationMarlon, R. (2022). El Principio de Proporcionalidad en los Delitos de Contrabando Aduanero [Tesis de maestría no publicada]. Universidad Técnica de Machala.es_ES
dc.identifier.other5. Requelme Lojan Marlon Fabricio-
dc.identifier.urihttp://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/20559-
dc.descriptionLa Constitución de la República del Ecuador en su Art. 1 enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de nuestra Carta Magna. Así mismo el Art. 424 ordena que la Constitución es la norma Suprema del Estado, y que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y por tanto las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales. Pues bien, la disposición expresa respecto a que exista una norma en el Código Orgánico Integral Penal, en la cual se establezca una escala sancionatoria, para las personas infractoras de los delitos de contrabando aduanero es vital y necesaria, ya que no se puede generalizar, y establecer una pena privativa de libertad para todos los casos, es así que si una persona infractora es encontrada transportando mercancías sin justificar documentadamente su procedencia por un valor de once salarios básicos unificados del trabajador en general , por poner un ejemplo, que vendrían a ser como cuatro mil cuatrocientos dólares americanos, recibiría la misma pena privativa de libertad que una persona que en las mismas circunstancias transporte mercancías avaluadas en cien salarios básicos unificados del trabajador en general, que serían cuarenta mil dólares americanos, ya que estas valoraciones pueden variar de acuerdo a la cantidad de mercancía a transportarse, entonces no puede ser posible que de los casos expuestos estas dos personas reciban la misma sanción (tres a cinco años de privación de libertad). Es por eso que se hace urgente y necesario, tal cual como se hizo con el delito de Contrabando de Combustible, y con el Tráfico de Drogas con las nuevas reformas al COIP, se establezca una escala valorativa en donde se pondere la cuantificación del valor de las mercancías, para poder establecer la sanción correspondiente y de esta manera garantizar el principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la pena impuesta. Estas se refieren a las circunstancias y contexto propios de este tipo de infracciones, esto es, la cantidad y el valor en dinero de las mercancías que se transporten y los impuestos que se traten de evadir al fisco. Queda demostrado, entonces, que más que una disposición mandatoria que expresamente hace la Constitución de la República, es una necesidad jurídica, procesal y social, que contribuye a cumplir con el derecho a la proporcionalidad entre la infracción y la sanción, así como garantizar el principio del induvio pro reo, ya que nuestra carta Magna determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso entre los cuales se establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. Es por ello que en el presente trabajo se pretende determinar como objetivo principal si en las sentencias condenatorias, se garantiza el principio de proporcionalidad en la imposición de penas privativas de libertad a los responsables del delito de contrabando aduanero en el Ecuador, y como objetivos específicos se pretende conocer cuáles son las mercancías más comunes que ingresan clandestinamente a nuestro país., así como establecer en qué periodos del año, se registran más delito de contrabando aduanero en el Ecuador y por ende determinar, cual es el monto del perjuicio económico que el contrabando aduanero causa en el Ecuador y de esta manera comprobar de qué manera afecta el contrabando aduanero en la economía de los comerciantes de nuestro país. Para lo cual la investigación que se presenta es de tipo mixto, donde se combina el enfoque cualitativo y cuantitativo. En base al primero, es posible estudiar y entender el fenómeno jurídico como parte del fenómeno social y las características que lo identifican; mientras que, en el segundo aspecto, la investigación se desarrolla en base al análisis del campo mediante la estadística descriptiva. Se trata de identificar bajo que perspectiva se desarrolla la investigación. En este caso, la investigación presentada se desarrolla desde la perspectiva dialéctica, debido a que los fenómenos jurídicos a estudiarse se explican por los constantes cambios normativos, hermenéuticos o de cualquier circunstancia que incida en el cambio o transformación del estado de las cosas. Consecuentemente la temática sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas privativas de libertad en las sentencias de delitos de contrabando aduanero, permite sugerir un importante aporte para el fortalecimiento de la garantía constitucional del debido proceso. Luego de haber desarrollado el presente trabajo investigativo podemos concluir que la proporcionalidad en las decisiones judiciales por parte de los operadores de justicia, muy poco se aplica, esto debido a que los infractores del delito de Contrabando Aduanero, durante el desarrollo del procedimiento penal, se someten a salidas alternativas al procedimiento ordinario como es el procedimiento abreviado, en donde se aplica la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal, sin tomar en consideración el valor de las mercancías ingresadas ilegalmente es por ello que se recomienda se incorpore a nuestro ordenamiento jurídico una reforma al Código Orgánico Integral Penal, específicamente en su Art. 301, mediante la cual se incorpore a este ordenamiento jurídico una tabla progresiva donde se sancione de manera progresiva el cometimiento de este delito, tomando como base principal el valor de las mercancías transportadas o ingresadas a nuestro país de manera ilegal.es_ES
dc.description.abstractThe Constitution of the Republic of Ecuador in its Article 1 frames the national legal system within the guidelines of a Constitutional State of Rights and Justice and that it is necessary to make regulatory changes that consistently respond to the spirit of our Magna Carta. Likewise, Article 424 orders that the Constitution is the Supreme norm of the State, and that it prevails over any other of the legal system and therefore the norms and acts of the public power must maintain conformity with the constitutional provisions. Well, the express provision regarding the existence of a norm in the Comprehensive Organic Criminal Code, in which a sanctioning scale is established, for the offenders of customs smuggling crimes is vital and necessary, since it cannot be generalized, and establish a custodial sentence for all cases, so if an offender is found transporting merchandise without documenting its origin for a value of eleven unified basic wages of the worker in general, for example, which would be like four thousand four hundred US dollars, would receive the same custodial sentence as a person who in the same circumstances transports merchandise valued at one hundred unified basic wages of the worker in general, which would be forty thousand US dollars, since these values may vary according to the amount of merchandise to be transported, then it cannot be possible that exposed cases these two people receive the same sanction (three to five years of deprivation of liberty). That is why it is urgent and necessary, just as it was done with the crime of Fuel Smuggling, and with Drug Trafficking with the new reforms to the COIP, to establish an assessment scale where the quantification of the value of goods, in order to establish the corresponding penalty and thus guarantee the principle of proportionality between the offense committed and the penalty imposed. These refer to the circumstances and context of this type of infraction, that is, the quantity and the value in money of the merchandise that is transported and the taxes that are tried to evade the treasury. It is demonstrated, then, that more than a mandatory provision expressly made by the Constitution of the Republic, it is a legal, procedural and social necessity, which contributes to fulfilling the right to proportionality between the infraction and the sanction, as well as guaranteeing the principle of induvio pro reo, since our Magna Carta determines that in any process in which rights and obligations of any order are determined, the right to due process will be ensured, among which due proportionality between infractions and criminal sanctions will be established. , administrative or of another nature. That is why in the present work it is intended to determine as the main objective if in the convictions, the principle of proportionality is guaranteed in the imposition of custodial sentences to those responsible for the crime of customs smuggling in Ecuador, and as specific objectives It is intended to know which are the most common goods that enter our country clandestinely, as well as to establish in which periods of the year, more crimes of customs smuggling are registered in Ecuador and therefore determine, what is the amount of economic damage that the Customs smuggling causes in Ecuador and in this way verify how customs smuggling affects the economy of merchants in our country. For which the research presented is of a mixed type, where the qualitative and quantitative approach is combined. Based on the first, it is possible to study and understand the legal phenomenon as part of the social phenomenon and the characteristics that identify it; while, in the second aspect, the research is developed based on the analysis of the field through descriptive statistics. It is about identifying under what perspective the research is developed. In this case, the research presented is developed from the dialectical perspective, because the legal phenomena to be studied are explained by the constant normative, hermeneutic changes or any circumstance that affects the change or transformation of the state of things. Consequently, the issue of the application of the principle of proportionality in the application of custodial sentences in the sentences of customs smuggling crimes, allows us to suggest an important contribution to the strengthening of the constitutional guarantee of due process. After having developed the present investigative work, we can conclude that the proportionality in the judicial decisions by the justice operators, very little is applied, this duees_ES
dc.format.extent69 p.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherMachala, Utmachalaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectCONTRABANDOes_ES
dc.subjectMERCANCIAes_ES
dc.subjectPROPORCIONALIDADes_ES
dc.titleEl principio de proporcionalidad en los delitos de contrabando aduaneroes_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.emailMAR_RE31@hotmail.comes_ES
dc.cedula1104461353es_ES
dc.utmachbibliotecario.bibliotecarioSanchez Fideles_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho y Justicia Constitucional

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