Resumen:
Es consigna estatal auspiciar la equidad de oportunidades en la sociedad, de manera particular para quienes constitucionalmente son reconocidos como grupos de atención prioritaria, que en concordancia con el artículo 35 de la Carta Magna del Ecuador y el objetivo 1 del Plan Nacional del Buen Vivir ameritan protección integral y la prevención a cualesquier indicio de conculcación de sus garantías sociales siendo el derecho al trabajo conforme a sus necesidades una de las principales aristas para el desarrollo de potencialidades, debiendo ser remunerado acorde a lo establecido en las normativas laborales vigentes. Sin embargo, otra es la realidad para las personas a quienes el desconocimiento de sus beneficios sociales se traduce en demandas salariales hacia instituciones empleadoras tanto públicas como privadas, que vulneran derechos retribuyendo largas horas de trabajo con estipendios mínimos, desencadenando climas organizacionales hostiles, insatisfacción tanto del empleado como del empleador y demás problemas que afectan la cohesión dentro de las instituciones.