La falta de aplicación de la sana critica al momento de valorar los medios probatorios por parte del juez
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Machala: Universidad Tecnica de Machala
Abstract
El presente trabajo de titulación está basado en el Juicio Penal N° 010 – 2014, el mismo
luego de analizar los hechos ocurridos el día 10 de Enero del 2014 aproximadamente a
las 21H00 de la noche en un bar ubicado en la ciudad de Machala en las calles Colon y
Manuel serrano el bar de nombres GLUCK BAR, el dueño del bar fue el señor quien en
vida se llamó Fausto Vinicio Aguilar, en dicho bar se produjo una discusión en el segundo
piso entre dos grupos diferentes, luego de unos minutos la gresca se tranquiliza, la
misma que en unos minutos se vuelve a encender los ánimos y desde la parte exterior
del local se produjeron insultos hacia la parte superior del bar las mismas que
reaccionaron comenzando a lanzar objetos, unos de los objetos golpeo a la señorita
Karen Morocho, hecho el cual motivo al señor Edgar Castillo Guamán abalanzarse a un
carro de chuzos que estaba cerca del lugar y se hizo de un cuchillo y palos de chuzo en
compañía de la señorita Karen Morocho y procedieron a ingresar al interior del bar para
continuar con la agresión, mientras tanto Gonzalo Procel y Máximo Añasco seguían
instigando para que suban a agredir al referido local mientras que el señor Fausto Aguilar
dueño del Bar se encontraba controlando el ingreso a mencionado Bar, de manera
injustificada el señor Edgar Castillo se abalanzo hacia la humanidad del señor Fausto
Aguilar y le asesto una puñalada en la caja torácica causándole una herida afectando el
corazón y con continuidad Edgar y Karen han procedido a retornar al exterior del local y
lanzan el cuchillo y el chuzo contra los ciudadanos que estaban en la parte superior para
despojarse de las armas homicidas, Fausto sale a pedir ayuda desangrándose y su
hermano con la policía lo llevan al hospital en donde llega ya sin signos vitales lo que se
derivó por un traumatismo, el juez segundo de garantías penales de el oro, abogado
Ramiro Loayza Ortega con fecha 31 de Marzo del 2014 a las 15H25, dicta auto
llamamiento a juicio por considerarlo presunto autor al señor Edgar Catillo y cómplices
a los demás procesados por el delito de HOMICIDIO tipificado y sancionado en los
artículos 449 del Código Penal, de fecha 18 de octubre del 2014 a las 11H39 el Tribunal
Primero de Garantías penales dirigido por el juez ponente el Dr. Oswaldo Piedra
sentencia a 25 años de reclusión mayor especial como autor del delito de ASESINATO
contemplado en el artículo 450 numeral 1 en relación al artículo 42 del código penal, a la
señorita Karen Morocho se dicta sentencia condenatoria como autora del delito de
ASESINATO contemplado en el artículo 450 numeral 1 en relación al artículo 42 y 451
del código penal y le imponen la pena modificada a 16 años de reclusión mayor especial,
en la misma audiencia se confirma el estado de inocencia de los ciudadanos Gonzalo
Mauricio Procel Martínez y Máximo José Añasco Robles, se presenta el recurso de
apelación y dicha audiencia se sustancia el día 03 de junio del 2015 a las 14H13 en
donde se confirma la sentencia condenatoria de 25 años de reclusión mayor especial al
procesado Edgar Castillo Guamán, en relación a la acusada Karen Morocho Salazar
confirmando la sentencia condenatoria pero modificando la pena impuesta por el tribunal
A-quo de 16 a 25 años de reclusión mayor especial por haberse adecuado su conducta
al tipo penal que tipifica y sanciona el art. 450 con las circunstancias del numeral 1, 5 y
6 del código penal en calidad de autora, en relación al acusado Máximo José Añasco
Robles se revoca la sentencia que declara su estado de inocencia y en su lugar se dicta
sentencia condenatoria por haberse adecuado su conducta al delito de ASESINATO
imponiendo la pena de 25 años de reclusión mayor especial y en cuanto al señor Gonzalo
Mauricio Procel Martínez se confirma su estado de inocencia, luego de dar este análisis
del caso se desprendió nuestro tema de estudio; la Falta de aplicación de la sana critica
al momento de valor medios probatorios por parte del juez, existieron violaciones a la ley
porque se los está condenando por haber encuadrado su conducta a lo tipificado en el
artículo 450 numerales 1, 5 y 6 del Código penal vigente en esa fecha, es decir por el
delito de ASESINATO, cuando se demostraron los hechos que fue un HOMICIDIO
simple tipificado en el artículo 449 del código penal, existió una indebida aplicación de
las normas contenidas en los artículo 83, 84, 85, 86, y 88 del Código de Procedimiento
Penal, que versan sobre la legalidad de prueba, sobre el objeto, la finalidad, la
apreciación de la prueba y la presunción del nexo causal. La sala de alzada incurre en
un error de derecho, al tipificar de manera errónea la conducta del recurrente cuando en
la audiencia se demostró que no constituyo un hecho de ASESINATO sino de
HOMICIDIO SIMPLE.
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Keywords
MEDIO PROBATORIO, SANA CRITICA, IURA NOVIT CURIE, JUEZ
Citation
Orellana Zhune. D. A., Lopez Romero. R. J. (2016). La falta de aplicación de la sana critica al momento de valorar los medios probatorios por parte del juez. (Trabajo De Titulación) UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador
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