Procedencia de la accion de acceso a la información pública: cuestiones de fondo y forma en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
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La Acción de Acceso a la Información Pública, tal como lo indica la Constitución de la República, en su artículo 91, La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control constitucional en el artículo 47 y La ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Publica en el artículo 2, tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, que tal como lo señala la Ley Orgánica de Control constitucional es aquella que proviene del estado, o tenga algún tipo de colaboración, que haya sido denegada de manera expresa o tácita e incluso cuando se niegue la información basándose en que la misma es de carácter secreto, esta a su vez busca proteger el principio de publicidad de la información pública. Sin embargo y a pesar de encontrarse conceptualizada por la constitución, aún existen diversas ambigüedades en cuanto a la procedencia de la Acción de Acceso a la Información Pública lo que dificulta el cumplimiento de los objetivos de la presente acción. El presente trabajo busca determinar los requisitos de fondo y forma para procedencia de la garantía jurisdiccional de Acción de Acceso a la Información Pública, y mediante este esclarecimiento la identificación las excepciones del derecho, para la correcta aplicación de la mencionada Acción. Basándose en la Constitución, la normativa procesal constitucional, legislación extranjera, publicaciones científico-jurídicas y doctrina constitucional, que son la base para la elaboración del presente trabajo para la obtención del título de Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.
Keywords
ACCESO, INFORMACION PUBLICA, DIFERENCIA, CONSTITUCION
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