El derecho a los alimentos en el régimen del divorcio en el sistema de justicia ecuatoriano
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En el presente caso el señor W.L. Miño y la señora V.A. Ochoa contrajeron matrimonio el 15 de octubre del 2016, después de dos años del matrimonio, la señora Ochoa presenta una demanda de divorcio por la causal abandono de hogar de forma voluntaria e injustificada de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos tipificado en el Código Civil, misma que presenta una demanda al juzgador o juzgadora y éste trámite se lo debe de realizar por medio del procedimiento sumario como lo establece el COGEP, el Ecuador siendo un país de Estado de Derechos mismo que protege a los niños, niñas y adolescentes, mismo que la constitución lo configura como grupos de atención prioritaria tal cual lo estipula la carta magna del 2008, y a su vez debe y tiene la obligación de dar alimentos al menor, en éste caso al hijo de las partes procesales, esto se compone de una ayuda monetaria para que cubra las necesidades del titular del derecho como son la educación, de salud, vestimenta; todo en cuanto garantice su desarrollo integral y por otro lado se define la tenencia o en otras palabras quien quedará al cuidado del menor y siempre se la preferirá a la madre tal cual lo estipula el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
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DEMANDA, ABANDONO, DIVORCIO, PROCEDIMIENTO
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