Análisis de la garantía y consecuencias por el uso inadecuado en el régimen vehículo de uso privado del turista.

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Machala : Universidad Técnica de Machala

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El turismo es el motor de la economía de algunos países de Latinoamérica y el Caribe, genera fuentes de empleo e ingresos de divisas. Por ello el actual Gobierno de la República del Ecuador ha fomentado el turismo utilizando varios mecanismos. En este sentido facilita a los turistas el régimen vehículo de uso privado del turista, el mismo que le permite ingresar con su medio de transporte a territorio ecuatoriano libre de tributos al comercio exterior, previo al cumplimiento de las formalidades de migración y aduana. En virtud de los convenios regionales y binacionales los turistas residentes en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina gozan de un trato preferencial. Mientras que los demás turistas deberán presentar una Declaración Juramentada de Turista (DJT) en los puntos de control del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), en la declaración debe constar el medio de transporte a ingresar como garantía a favor del SENAE. En caso de no darle el uso turístico correspondiente serán juzgados según el artículo 302 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en consecuencia podrán ser sancionados con prisión de 3 a 5 años y multa de hasta 10 veces el valor de impuestos que pretendió evadir; por otro lado si sobrepasa el plazo de permanencia será juzgado según el literal j) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), con una multa de una remuneración mensual unificada por cada día de retraso.

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COMERCIO INTERNACIONAL, CONSECUENCIA, VEHICULO, TURISTA

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