Los grados de responsabilidad penal para los autores materiales e intelectuales dentro de los delitos de sicariato en el Ecuador
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Tras la gran ola de inmigración de los ciudadanos de los países vecinos hacia el Ecuador durante las últimas décadas, se vislumbraron nuevos fenómenos delincuenciales entre la colectividad, los mismos que fueron de gran alarma social y por ende tuvieron que ser considerados por los legisladores para establecer una normativa acorde al nuevo escenario del país, entre ellos el “Sicariato” u homicidio por recompensa, conocido desde hace mucho más no así el Estado incluyo dicha figura dentro de su normativa legal tras la creación del Código Orgánico Integral Penal COIP, el 10 de Agosto del 2014, siendo para los jueces, abogados y operadores de justicia una figura relativamente nueva que aún genera ciertas interrogantes; al respecto el artículo 143 del código en mención, manifiesta que la persona que mate a otra por precio, pago o recompensa, será sancionada de veintidós a veintiséis años de pena privativa de la libertad, igual condena se aplicara a la persona que directa o mediante intermediación ordene u encargue la comisión de este delito; una disyuntiva a tratar dentro de este asunto, consiste en determinar legalmente que sucede o como se procede cuando el sicario contratado mata por error a una persona distinta de la encomendada; ante estos antecedentes, la presente investigación tendrá como objetivo principal determinar el grado de responsabilidad del autor material e intelectual de dicho delito, así como establecer el nivel de dolosidad del hecho; a fin de aportar con una solución práctica al reactivo propuesto.
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SICARIATO, HOMICIDIO, AUTOR INTELECTUAL, DOLO
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