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http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/8205
Título : | Violación al derecho de propiedad con inobservancia de elementos probatorios en un juicio reivindicatorio de un bien inmueble. |
Autor : | Peláez Silva, Alejandra Viviana Tapia Delgado, Mónica Stefanía |
Director(es): | Ramírez López, Guido Miguel |
Palabras clave : | MEDIO PROBATORIO;DERECHO A LA PROPIEDAD;SUCESION POR MUERTE;REIVINDICACION;COPROPIEDAD |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | Machala: Universidad Tecnica de Machala |
Citación : | Peláez Silva, A. V., Tapia Delgado, M. S., (2016). Violación al derecho de propiedad con inobservancia de elementos probatorios en un juicio reivindicatorio de un bien inmueble (Trabajo de Titulacion). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador. |
Descripción : | This research will seek to analyze the causes and effects of the events regarding the violation of the right to property in a vindicating trial of immovable property where the actors are the heirs Serrano Battles and defendants are: Mrs. Rosa Escalante Gomez and his son Mario Silva Escalante, the aim of the action is the return of a property located in the La Reserva, El Guabo canton province of El Oro, this under the actors claim ownership of the entire well, since his father widowed by the death of his wife who is also the mother of the heirs, Mrs. Luzmila Battles gave them a deed of sale with reservation of usufruct of all rights and actions by property had and They corresponded goods purchased within the conjugal partnership he had with Luzmila Battles. The problem is that when holding such a sale, the well was reverted to the state, that is, Teófilo Serrano Alberto Zambrano was not the landowner when he held the deed of sale mentioned; after several years previously known IERAC awarded the property with thirty three hectares, of which five donated to one of his sons. Later Alberto Serrano before marrying Rosa Gómez Escalante celebrate the marriage contracts stipulating that the assets of the contracting party shall be excluded from the community property, ie, are solely lady; and the estate of twenty-eight hectares of Alberto Serrano Zambrano admitted having conjugal society with their respective accretion and debts. Alberto Serrano years later he dies leaving a surviving spouse and children who have the quality of heirs. The analysis was based on the proper interpretation and correct application of the Ecuadorian Constitutional rule, international treaties and agreements, secondary law, doctrine and jurisprudence, as these regulatory bodies are those where the guarantee and protection of the right to property is enshrined. The methods used are inductive and deductive, descriptive analysis-synthesis, exegetical, systematic, historical, method of legal constructions. We conclude that the judge wrongly follows that the good that is intended to claim enters the heritage of the heirs in full, without VI considering the various legal acts and transactions that modified the regime to which it is subjected said well, because to declare place demand claim must convince the foregoing; therefore recommend to the judge who interprets the law as required by the rules of legal interpretation, since to apply the relevant rules to the specific case is necessary to know the spirit and intent of the legislation governing the act or fact also the judge should analyze all the evidence in the course of the trial, and give a correct assessment. |
Resumen : | El presente trabajo de investigación busca analizar las causas y efectos de lo acontecido en cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad en un juicio reivindicatorio de un bien inmueble en donde los actores son los herederos Serrano Batallas y los demandados son: la señora Rosa Escalante Gómez y su hijo Mario Silva Escalante, la pretensión de la acción es la restitución de un bien inmueble ubicado en la zona La Reserva, cantón El Guabo, provincia de El Oro, esto en virtud de que los actores alegan ser propietarios de la totalidad del bien, ya que su padre al enviudar por la muerte de su esposa que también es madre de los herederos, la señora Luzmila Batallas les otorgó una escritura pública de compra venta con reserva de usufructo de todos los derechos y acciones que por gananciales tenía y le correspondían en los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal que tuvo con Luzmila Batallas. El problema es que al momento de celebrar dicha venta, el bien se encontraba revertido al Estado, es decir, Alberto Teófilo Serrano Zambrano no era dueño del terreno cuando celebró la escritura de venta mencionada; luego de varios años el antes denominado IERAC le adjudica el predio con treinta y tres hectáreas, de las cuales cinco dona a uno de sus hijos. Posteriormente Alberto Serrano antes de contraer matrimonio con Rosa Escalante Gómez, celebran capitulaciones matrimoniales en la que estipulan que los bienes de la contrayente quedarán excluidos de la sociedad conyugal, es decir, serán únicamente de la señora; y, el predio de veinte y ocho hectáreas de Alberto Serrano Zambrano ingresa al haber de la sociedad conyugal con sus respectivos acrecimientos y deudas. Años después Alberto Serrano fallece dejando cónyuge sobreviviente e hijos que tienen la calidad de herederos. El análisis se basó en la debida interpretación y correcta aplicación de la norma Constitucional ecuatoriana, Tratados y Convenios Internacionales, leyes secundarias, doctrina y jurisprudencia, ya que estos cuerpos normativos son aquellos en donde se consagra la garantía y protección al derecho a la propiedad. Los métodos utilizados son el inductivo y deductivo, descriptivo, análisis-síntesis, exegético, sistemático, histórico, método de las construcciones jurídicas. Concluimos que el juez de manera errónea deduce que el bien que se pretende reivindicar ingresa al patrimonio de los herederos en su totalidad, sin considerar los distintos actos y negocios jurídicos que modificaron el régimen al que está sometido dicho bien, pues para declarar con lugar la demanda de reivindicación debió convencerse de lo antes expuesto; además la acción carece de fundamento fáctico dado que para que proceda la acción reivindicatoria deben concurrir tres elementos; por ende recomendamos al juzgador que se interprete la legislación conforme lo exigen las reglas de interpretación jurídica, ya que para aplicar la norma pertinente al caso concreto es necesario conocer el espíritu e intención de la legislación que regula aquel acto o hecho, además, el juez debe analizar todas las pruebas aportadas en el desarrollo del juicio, y dar una correcta valoración. |
URI : | http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/8205 |
Aparece en las colecciones: | Trabajo de Titulación Jurisprudencia |
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