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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSuqui Romero, Gabriel Yovany-
dc.contributor.authorOrtega Pereira, Marlon Eduardo-
dc.contributor.authorTorres Vivanco, Andrea Noemí-
dc.date.accessioned2016-12-07T19:28:38Z-
dc.date.available2016-12-07T19:28:38Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.citationOrtega Pereira, M. E., Torres Vivanco, A. N., (2016). Principio de favorabilidad del código orgánico integral penal aplicado a sobreseimientos provisionales contemplados en el código de procedimiento penal (Trabajo de Titulacion). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.es_ES
dc.identifier.otherTTUACS-2016-JUR-DE00090-
dc.identifier.urihttp://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/8201-
dc.descriptionThis analysis of case No. 07255-2013-0041 process contains an investigation to the resolution of first and second criminal instance in which the application of the principle of lenity refuses the petitions processed in the first instance the application of that first entering into force the Code of Integral Penal where are abolished types of proceedings and in this case weighs provisional dismissal against the defendant the same as was established in the repealed Code of Criminal Procedure and therefore the processed desire is that the provisional dismissal becomes final upon entering this new law into force, by denying the application of this principle is violated their constitutional rights; Secondly, the Criminal Chamber inadmite the appeal on the grounds that the resolution of aquo Judge is correct and also the car on which it will decide is not appealable, therefore processing is affected again by giving no to your request and lack financial resources could not raise their nonconformity to another instacia, for these reasons the error was never corrected. We analyze the motivation used by judges when deciding'll break down each item and determines its decision inappropriateness of the request. The development of our research will be based on the doctrine, law, jurisprudence and comparative law to ascertain whether the decision of the judges is a true foundation or confirm the existence of errors in the process. The principle of lenity is a Constitutional guarantee and direct application in which the main basis of its application is the Criminal retroactivity, also is rightly classified in Ecuador's criminal law and protected by international treaties; for this reason it seems incoherent and reprehensible it denied the application of this principle arguing that the process began with a legal body that today is repealed and should continue to run as provided for this procedure and therefore can not be applied the principle of lenity to this criminal case; also incorporated the resolution of another criminal case as a comparison because in this second cause of reference do accept the application of the principle of lenity without any objection by members of the Criminal Court, said case has similarities at the time of filing the petition and based on the same legal items in your foundation, VI highlighting the mistake because in certain cases if they deemed appropriate and in the specific case we are analyzing the strongly deny. To conclude our investigation and has developed a broad contrast this content motivation of judges and give the necessary conclusions stating the mistakes in the decisions given in this judicial process, exposing the situations in which the problem is based and detailing suggestions that we believe are necessary for that this kind of errors are not committed again and can not continue to affect the constitutional rights of those who to petition.es_ES
dc.description.abstractEl presente análisis de caso del proceso No. 07255–2013-0041, contiene una investigación a la resolución de primera y segunda instancia Penal, en las cuales se niega la aplicación del Principio de Favorabilidad, en primera instancia el procesado peticiona la aplicación de dicho principio al entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal en el cual quedan abolidos los tipos de sobreseimiento y en el presente caso pesa un sobreseimiento provisional en contra del procesado el mismo que se encontraba establecido en el derogado Código de Procedimiento Penal y por lo tanto el deseo del procesado es que el sobreseimiento provisional se convierta en definitivo al entrar esta nueva ley en vigencia, al negarle la aplicación de este principio se vulneran sus derechos constitucionales; en segunda Instancia la Sala Penal inadmite el recurso aduciendo que la resolución del Juez aquo es correcta y que además el auto sobre el que se decidirá no es apelable, por lo tanto el procesado se ve afectado nuevamente al darle negativa a su petición y por falta de recursos económicos no pudo elevar su inconformidad a otra instacia, por estas razones el error nunca fue subsanado. Analizaremos la motivación empleada por los juzgadores al momento de resolver y desglosaremos cada punto que determina su decisión de improcedencia de la petición. El desarrollo de nuestra investigación se basará en la doctrina, ley, jurisprudencia y derecho comparado para dilucidar si lo resuelto por los jueces tiene un fundamento verídico o si confirmamos la existencia de errores dentro del proceso. El Principio de favorabilidad es una garantía Constitucional y de aplicación directa, en el cual la base principal de su aplicación es la retroactividad Penal, además se encuentra debidamente tipificado en la legislación penal ecuatoriana y amparado en los tratados internacionales; por este motivo nos parece incoherente y reprochable que sea negada la aplicación de este principio aduciendo que el proceso inició con un cuerpo legal que en la actualidad está derogado y que debería continuar ejecutándose como lo dispone dicho procedimiento y que por lo tanto no se puede aplicar el Principio de favorabilidad a esta causa penal; además incorporamos la resolución de otra causa penal como comparación ya que en esta segunda causa de referencia sí aceptan la aplicación del Principio de Favorabilidad sin ninguna clase de objeción por los miembros del Tribunal Penal, dicha causa posee similitudes en el tiempo de presentación de la petición y basándose en los mismos artículos legales en su fundamentación, lo cual resalta el error cometido ya que en ciertas causas si lo consideran procedente y en la causa específica que estamos analizando la niegan rotundamente. Para finalizar nuestra investigación habiendo desarrollado un amplio contenido contrastaremos la motivación de los Jueces y daremos las conclusiones del caso manifestando los desaciertos en las resoluciones dadas en este proceso judicial, exponiendo las situaciones en las cuales se fundamenta el problema y detallando sugerencias que creemos necesarias para que esta clase de errores no se vuelvan a cometer y no se sigan afectando los derechos constitucional de quienes lo peticionen.es_ES
dc.format.extent68 p.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherMachala: Universidad Tecnica de Machalaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectPRINCIPIO DE FAVORABILIDADes_ES
dc.subjectSOBRESEIMIENTOes_ES
dc.subjectAPELACIONes_ES
dc.subjectSEGURIDAD JURIDICAes_ES
dc.subjectTUTELA EFECTIVAes_ES
dc.titlePrincipio de favorabilidad del código orgánico integral penal aplicado a sobreseimientos provisionales contemplados en el código de procedimiento penales_ES
dc.typeTrabajo Titulaciónes_ES
Aparece en las colecciones: Trabajo de Titulación Jurisprudencia

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