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http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/8121
Título : | La cadena de custodia como requisito fundamental para la legitimidad probatoria en el proceso penal |
Autor : | Bernal Morales, Diana Veronica Loaiza Castillo, Fabiola Patricia |
Director(es): | Campoverde Nivicela, Luis Johao |
Palabras clave : | CADENA DE CUSTODIA;INFRACCION;PRUEBA;SANA CRITICA |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | Machala: Universidad Tecnica de Machala |
Citación : | Bernal Morales, D. V., Loaiza Castillo, F. P., (2016). La cadena de custodia como requisito fundamental para la legitimidad probatoria en el proceso penal (Trabajo de Titulacion). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador. |
Descripción : | The overall objective of our case study No. 07712-2014-0115, for the crime of illicit trade in controlled substances listed subject, punishable under Article. 220 of the Criminal Integral Ecuadorian Code Cristhian Zuniga, Jose Gallegos and William Rioja. In Stage Evaluation and Trial Preparatory abstentive opinion is issued on behalf of Gallegos and Rioja, so the judge dictates dismissal; since in the course of the preliminary investigation were not able to collect enough evidence that would impute to them some sort of criminal responsibility; and accusatory opinion against Zuniga, since there is sufficient evidence that will presume the existence of the criminal offense, and issued an order to initiate the trial, as author of the offense under Article. 220 Illicit trafficking of substances subject to control, number 1 who bid, store, offers, distributes, sells, transports, sells, imports, has or possesses, literal narcotic drugs and psychotropic substances gives large scale will have a penalty of 10 to 13 years, all this under the Criminal Code of Integral, later the Court of Criminal Guarantees Gold, based in articles No. 1 and 69 of the Constitution of the Republic of Ecuador dictate acquittals and confirm the state of innocence of the accused Zuniga, because the materiality of the infringement was not tested because the antinarcotics agents not applied correctly manual issued by the Judicial police, because since the signing of the police report did not know detail correctly the amount, status, and how they found the drug was seized, as confusingly detail, that I found was in films and packages, finding inconsistencies in the testimonies of the police officers at the time of testing preliminary investigation approved |
Resumen : | El Objetivo General de nuestro estudio de caso No. 07712-2014-0115, por delito de Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado en el Artículo. 220 del Código Orgánico Integral Penal contra Cristhian Zúñiga, José Gallegos y William Rioja. En la Etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio se emite dictamen abstentivo en favor de Gallegos y Rioja, por lo que el juez dicta sobreseimiento; ya que en el transcurso de la instrucción fiscal no se lograron recabar los suficientes elementos de convicción que les impute algún tipo de responsabilidad penal ; y dictamen acusatorio en contra de Zúñiga, ya que existen indicios suficientes que harán presumir la existencia de la infracción penal, y dicta Auto de llamamiento a Juicio, en calidad de autor del delito tipificado en el Articulo. 220 Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, numeral 1 quien oferte, almacene, oferte, distribuya, venda, transporte, comercialice, importe, tenga o posea, sustancias estupefacientes y Psicotrópicas literal d a gran escala tendrán una pena de 10 a 13 años, todo esto tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, posterior el Tribunal de Garantías Penales de El Oro, fundamentados en los artículos No. 1 y 69 de la Constitución de la República del Ecuador dictan sentencia absolutoria y confirman el estado de inocencia del procesado Zúñiga, por cuanto no se probó la materialidad de la infracción debido a que los agentes de la policía de antinarcóticos no aplicaron de manera correcta el manual de Cadena de Custodia, emitido por la Policía Judicial, ya que desde la suscripción del parte policial no supieron detallar correctamente la cantidad, el estado y como encontraron la droga que fue aprehendida, ya que confusamente detallan, que lo encontrado fue en láminas y paquetes, encontrando inconsistencias en los testimonios de los agentes policiales, al momento de realizar la prueba de investigación preliminar homologada hacen constar tan solo siete laminas, cuando en un inicio detallan ocho paquetes, y en el transcurso de la instrucción fiscal acotan que son catorce laminas encontradas, así como la posesión de la perito que había sido posesionada posterior a la realización de la pericia química. La metodología utilizada fue descriptiva, aplicando entrevistas a Fiscales y Peritos de la Unidad de Criminalistica de El Oro. Resultados que comprobamos en base al cuestionamiento entre el derecho y la justicia teniendo como aspectos principales el manejo de la cadena de custodia, el debido proceso, principio de legalidad, inocencia, duda razonable, la sana crítica y el valor de las pruebas aportadas en la Etapa de Juicio. Concluyendo que aun en nuestro país no existen centros de acopio que brinden una óptima preservación a los indicios recolectados en la escena del delito así como la suficiente tecnología que permita emitir informes periciales veraces, de tal manera que en Etapa de Juicio los elementos de convicción no alcancen la categoría de prueba ocasionando que el fiscal no pueda sustentar su teoría del caso, y la posibilidad de someter a una persona culpable a la justicia, ya que los jueces resuelven en base a las aportaciones orales que realizan las partes procesales en Audiencia de Juicio, atendiendo al principio de indubio pro reo. A criterio personal basados en el Principio de Inocencia de manera personal podemos concluir que los jueces del tribunal penal debían haber declarado la nulidad del proceso, debido a que desde el inicio el procesado no fue tratado como una persona inocente tal como lo determina la constitución, y al contrario se lo llamo a juicio por el Art. 220 literal d, que implica estar en posesión de una sustancia sujeta a Fiscalización a gran escala; conociendo las irregularidades surgidas en la etapa de Instrucción Fiscal, dando oportunidad a que el juzgador sancione penalmente a quienes estuvieron en contacto con la evidencia. |
URI : | http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/8121 |
Aparece en las colecciones: | Trabajo de Titulación Jurisprudencia |
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