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http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/8118
Título : | Medidas alternativas al apremio personal por el incumplimiento a las pensiones alimenticias que adeuda el alimentante |
Autor : | Benalcázar Vite, Lankaster Aníbal Calva Herrera, José Adalberto |
Director(es): | Murillo Martínez, Jorge Eduardo |
Palabras clave : | MEDIDA CAUTELAR;APREMIO PERSONAL;PROHIBICION;PRIVACION DE LIBERTAD;MEDIDA ALTERNATIVA |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | Machala: Universidad Tecnica de Machala |
Citación : | Benalcazar Vite, L. A., Calva Herrera, J.A., (2016). Medidas alternativas al apremio personal por el incumplimiento a las pensiones alimenticias que adeuda el alimentante (Trabajo de Titulacion). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador. |
Descripción : | Throughout our legal history Ecuadorian have been filed related to debtors alimony can not afford their debts, many economic reasons, lack of work, unfair dismissal from work, sickness and for many reasons problematic pitifully in our country's income per capita and that's not counting people who do not receive a fixed salary is low in most of the population, every day if they should give maintenance to their children present, making it difficult on how that obligation father or the mother who breach the payment of two or more alimony precautionary measures personal and real urgency in order to safeguard the interest of the food is executed, the judge / a / have personal urgency and the ban on leaving the country, and 30 (thirty) days in case of recidivism personal pressure will extend for 60 (sixty) days and up to a maximum of 180 (one hundred eighty) days, so is committing a serious injury to the constitutional right loss personal freedom therefore we stated in a special way within the voluntary subsidy obligors are grandparents, brothers types and older who have to respond to the irresponsibility of their families however the COGEP Code of General Processes constraints Article 137 listed five, there is no staff urged the subsidiary volunteers is all that is referenced to help these people if they wish to leave the country will have to justify it with guarantees evidencing food the food that is made by the judge / a are the only ones who give the legal process to leave the country pension, he clearly stated that it shuts in a detention center must see the reality of that person the causes and effects are desperate, agonizing, psychological, grudges against their children, social resentment that carries with himself are one of the most popular gifts of the human being but the law puts great pressure in order the obligor to meet that obligation, Similarly the Constitution of the Republic of Ecuador in the 2008 constitution in art. 66 numeral 29 literal that no person may be deprived of liberty for debt, except for alimony in the American Convention on Human Rights, "no one shall be detained for debt," International Covenant on Civil and Political Rights "No one shall be imprisoned merely failure to meet those contractual obligations ", the Universal Declaration of Human Rights" Nobody can be arrested for breach of the obligations of civil order "the Code of Judicial Function Article 4 Principles of Supremacy Constitucionales.- can not be restricted in case of doubts of a legal rule is contrary to the constitution and international human rights instruments suspend the processing of the case and within a period not to exceed forty-five days decide the constitutionality of the standard. Arts. . 349, 351. Civil Code and the Code of Civil Procedure Art of Coercion 925, born titling this paper which focuses on a reality of legal proposals on the best proposals such as: alternative measures for failure to maintenance payments owed by the obligor Under Article 4 Definition of child and adolescent is a person who has not attained twelve years old. Teenage is the person of both sexes between 0:18 years old |
Resumen : | A lo largo de nuestra historia jurídica Ecuatoriana se han presentado problemática relacionado a los deudores de pensiones alimenticias que no pueden solventar sus deudas, por muchas razones lo económico, falta de trabajo, despido intempestivo del trabajo, por enfermedad y por muchos motivos lastimosamente en nuestro país el ingreso económico per cápita y eso sin contar con las personas que no perciben un sueldo fijo es bajo en la mayoría de la población, cada día se presentan caso que deben dar la pensión alimenticia a sus hijos, dificultando sobre manera dicha obligación el padre o la madre que incumplan el pago de dos o más pensiones alimenticias se ejecutaran las Medidas cautelares apremio personal y real con el fin de precautelar los interés del alimentario, el juez/a/ dispondrá el apremio personal y la prohibición de salida del país, y por 30 (treinta) días en caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 (sesenta) días y hasta por un máximo de 180, (ciento ochenta) días, por lo que se está cometiendo una grave lesión al derecho constitucional la perdida de libertad personal por lo tanto lo manifestamos de una manera especial dentro de los alimentantes de subsidio voluntarios que son abuelos, tipos y hermanos mayores de edad quienes tienen que responder a la irresponsabilidad de sus familiares sin embargo el COGEP Código Orgánico General de Procesos en apremios el articulo 137 enumerado cinco, no cabe apremio personal a los subsidiarios voluntarios es lo único que tiene como referencia de ayuda a estas personas en caso que deseen ausentarse del país tendrán que justificarlo con garantías que acrediten la pensión alimenticia al alimentario que lo realiza el Juez/a son los únicos quienes dan el trámite legal para poder ausentarse del país, lo manifiesta claramente la cual se lo recluye en un centro de detención hay que ver la realidad de esa persona las causas y efectos son desesperante, angustioso, psicológicos, el rencor contra sus hijos, el resentimiento social que conlleva con si mismo son uno de los dones más apreciados del ser humano sin embargo la ley ejerce una gran presión con el fin que el alimentante cumpla dicha obligación, de la misma manera la Constitución de la República del Ecuador en la constitución 2008 en su art. 66 numeral 29 literal que ninguna persona puede ser privada de libertad por deudas ,excepto por pensiones alimenticias en la Convención Americana de derechos humanos, “que nadie será detenido por deudas,” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “ Nadie será encarcelado por el solo hecho de no cumplir aquellas obligaciones contractuales”, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre “Nadie puede ser detenido por incumplimiento de las obligaciones de orden Civil” el Código Orgánico de la Función Judicial Articulo 4 Principios de Supremacía Constitucionales.- no se podrá restringir en caso de dudas de una norma jurídica es contraria a la constitución y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos suspenderán la tramitación de la causa y en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá la constitucionalidad de la norma. Arts. 349, 351. Del código civil y del Código de Procedimiento Civil de los Apremios Art. 925, nace el presente trabajo de titulación que se centra en una realidad de propuestas jurídicas acerca de las mejores propuestas como son: las medidas alternativas por el incumplimiento a las pensiones alimenticias que adeuda el alimentante. Según el artículo 4 la Definición de niño, niña y adolescente es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. |
URI : | http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/8118 |
Aparece en las colecciones: | Trabajo de Titulación Jurisprudencia |
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