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Título : Nulidad de sentencia ejecutoriada por falta de legítimo contradictor en juicio ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio
Autor : Armijos Bustamante, Sisy Allison
Gálvez Aguilar, Mayra Alejandra
Director(es): Ramón Merchán, Mónica Eloiza
Palabras clave : SENTENCIA EJECUTORIADA;NULIDAD;SOLEMNIDAD;PRESCRIPCION
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Machala: Universidad Tecnica de Machala
Citación : Armijos Bustamante, S. A., Galvez Aguilar, M.A., (2016) Nulidad de sentencia ejecutoriada por falta de legítimo contradictor en juicio ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio (Trabajo de Titulacion). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
Resumen : El hecho que se reclama en lo sustantivo: la nulidad de sentencia dictada por el señor Juez Décimo Cuarto de El Oro, dictada el día 24 de diciembre 2012; la nulidad de protocolización de la sentencia; y, la nulidad de la inscripción de la protocolización , la misma que tiene lugar en el Registro de la Propiedad del cantón Machala. La sentencia no es otra cosa, que una resolución llevada a cabo por un juez u órgano jurisdiccional que pone fin a un procedimiento judicial, quien la decide siempre será un juez o un cuerpo colegiado sobre un caso determinado. Cuando la sentencia emitida por el juzgador ha cumplido su temporalidad tal como lo determina la ley esta se convierte en cosa juzgada; y, sobre ella no será posible que otro juzgador, otros juzgadores u órgano competente la pueda revisar sobre lo decidido por el Juez. Cabe resaltar que ni siquiera en otro proceso que sustancie la podrá modificar, tampoco rectificar en el todo o en sus partes. Por lo que en el proceso se inicia con una prescripción adquisitiva de dominio que realiza, el supuesto poseedor, en donde se cuestiona su posesión y además la forma de citación que se realiza dentro de ese proceso, puesto que a pesar de que la Constitución de la República, en armonía con otras leyes como el Código de Procedimiento Civil, hoy ya derogado, y suplantado por el Código Orgánico General de Procesos, mismo que expresan que la citación se realiza solo por la prensa en casos en los que no se ha logrado ubicar con las exigencias de la ley, el domicilio del demandado. En conclusión se determinó que el Derecho a la defensa, que implica la posibilidad de que el demandado pueda ejercer su defensa desde el inicio del procedimiento conveniente y en el transcurso de él, hasta su final del mismo, de tal manera que el individuo sea tratado en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido del concepto, y no simplemente como objeto del mismo. Implica también el derecho del acusado a ser asistido por un abogado y, de no serle posible asumir el costo de uno, que el Estado le asigne un defensor de oficio. Por lo que se recomienda que Lo omisión de solemnidades en el juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, violenta la seguridad jurídica, establecida en la Norma Supra, por lo tanto, no existe la legitima defensa por parte de accionado. En este caso en particular se puede demostrar que se violentó la norma jurídica y que este ha actuado con dolo. Se produjo un daño a un tercero que experimenta su patrimonio, se ha privado la posesión, dominio del inmueble. Todos los jueces deben ser garante de la seguridad jurídica y aquel, que no cumpla con este requisito Constitucional debe ser sancionado a través del Consejo Nacional de la Judicatura, además que se lo pueda enjuiciar para la reposición del daño causado. por lo que nace el presente tema denominado “NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA POR FALTA DE LEGITIMO CONTRADICTOR EN JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO".
URI : http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/8107
Aparece en las colecciones: Trabajo de Titulación Jurisprudencia

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