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http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/4395
Título : | Incorrecta calificación de infracciones penales por parte de los administradores de justicia desde la perspectiva del código orgánico integral penal. |
Autor : | Hurel Reyes, Luz Alejandra |
Director(es): | Arias Montero, Vicente Hermógenes |
Palabras clave : | INCORRECTA CALIFICACION;INFRACCION PENAL;ADMINISTRADOR DE JUSTICIA;CODIGO ORGANICO |
Fecha de publicación : | 30-nov-2015 |
Editorial : | Machala : Universidad Técnica de Machala |
Citación : | Hurel Reyes, L. A. (2015). Incorrecta calificación de infracciones penales por parte de los administradores de justicia desde la perspectiva del cogido orgánico integral penal (trabajo de titulación). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador. |
Descripción : | The overall objective of this case study work is to analyze the incorrect classification of the crime is investigated in the real and specific case of Case No. 158-2014 which is described in detail in this research, which we should point out that the legislature has established two different concepts such as murder and femicide, so not only in this case that is analyzed but all crimes in which death is the victim of a person of female managers and justice its subsidiary should achieve full and compelling conviction that the completed crime a victim-woman does not fall as femifidio offense and that may have been made with one or more of the aggravating circumstances set forth in Art. 142 of the Code of Criminal Integral which states, femicide aggravating circumstances, the maximum penalty provided for in the previous article shall be imposed, as the have sought to establish or reestablish a relationship or intimacy with the victim and family relations, the presence of daughters, sons or other relatives of the victim or other circumstances. |
Resumen : | El objetivo general del presente trabajo de análisis de caso es analizar la incorrecta calificación del delito que se investigó en el caso real y específico de la causa No. 158-2014 que se encuentra descrito detalladamente en esta investigación, de lo cual debemos precisar que el legislador ha establecido dos conceptos diferentes como son el Asesinato y el Femicidio, por lo que no solo en este caso que es objeto de análisis sino en todos los delitos en los cuales sea víctima de muerte una persona de sexo femenino, los administradores de justicia y sus auxiliares deben llegar al convencimiento pleno y convincente de que el delito consumado a una víctima-mujer- no se encuadra como delito de femifidio y que se hubieren realizado con una o varias de las agravantes establecidas en el Art. 142 del Código Orgánico Integral Penal, que indica, las circunstancias agravantes del femicidio, que se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior, como el haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima así como las relaciones familiares, la presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima u otras circunstancias. |
URI : | http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/4395 |
Aparece en las colecciones: | Trabajo de Titulación Jurisprudencia |
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