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Título : Incongruencia de la acción de daños y perjuicios y su improcedente indemnización según el código civil ecuatoriano
Autor : Pérez Chango, Lisbeth Mercedes
Ramírez Porras, María Elena
Director(es): Ramón Merchán, Mónica Eloiza
Palabras clave : DAÑO;CONSTITUCION;CODIGO CIVIL;REPARACION
Fecha de publicación : 2020
Editorial : Machala
Citación : Perez Chango, L.M., Ramirez R.Porras, M.E. (2020) Incongruencia de la acción de daños y perjuicios y su improcedente indemnización según el código civil ecuatoriano (trabajo de titulación). UTMACH, Facultad De ciencias Sociales, Machala, Ecuador. 48 p.
Descripción : La figura de la acción de daños y perjuicios surge en el Derecho Romano Clásico, en que el daño que ocasionaba una persona hacia otra, no se le otorgaba ninguna responsabilidad en repararlo; en la actualidad a través de la imposición de esta acción en normativas jurídicas ecuatorianas se ha plasmado la responsabilidad que tiene el autor que ocasiona el daño en enmendar, a través de la respectiva indemnización que tiene como finalidad brindarle un resarcimiento del daño a la persona que se le generó. Es por esto que para probarse la existencia de un daño deberá existir un nexo de causalidad para determinar los hechos que ocurrieron y qué reparación se le puede brindar al que se le ocasionó, es por esto, que se seleccionó como estudio el proceso número 01333-2016-09461, en la que la parte actora interpone una acción de daños y perjuicios a los dos accionados, pero el juez competente declaró sin lugar dicha demanda debido a que el objeto en el que se sustentaba el proceso no era idóneo para que se configure esta acción, y por lo tanto declaró que ambos demandados no tendrían el derecho de reparar un daño que no ha sido probado por parte del accionante, además que se hizo una comparación con la sentencia número 225-14-SEP-CC, en la que permitió conocer qué se dio lugar la demanda por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Código Civil Ecuatoriano, por lo que el juez consideró declarar procedente. Es por esta razón, que el mismo Código Ecuatoriano hace énfasis en el articulado 1572, acerca de la forma en la que se debe indemnizar por perjuicios ocasionados, considerándose el daño emergente y lucro cesante, debido a que se debe respetar el principio de reparación integral como lo establece nuestra Carta Magna y las demás leyes ecuatorianas en base a que debe existir una reparación por el daño que se ha efectuado, ya sea de manera dolosa o culposa por parte del autor, pero siempre y cuando se compruebe qué ha sido el culpable del acto ilícito que se ha producido, que puede consistir en una indemnización económica o las respectivas disculpas, que dependerá de lo que la parte accionante considere necesario para el resarcimiento de la lesión causada y además que este proceso que debe regir en lo que establece el Código Orgánico General de Procesos que se encuentra plasmado a través del procedimiento ordinario que lo señala el articulado 229, pero el presente estudio de caso, en el que el juez no dio lugar por la falta de cumplimiento de los requisitos en la demanda y por no configurarse parte de esta acción, es la razón por la que el accionante debió establecer otras alternativas para configurar el daño que le ocasionaron como la querella por lesiones, calumnias e injurias, nuestro país siempre abarcado la conciliación como método alterno para la resolución de un conflicto con la finalidad de que se resuelva a través de la decisión de ambas partes y se pueda llegar a un acuerdo tal y como lo plasma la misma constitución, siendo este considerado como un procedimiento rápido y eficaz.
Resumen : The figure of the action of damages has arisen for many years, in which the damage caused by one person to another, was not granted any responsibility to repair it; On the other hand, at present, through the imposition of this action in Ecuadorian legal regulations, the responsibility of the author who causes the damage to repair it has been reflected, through the respective compensation that aims to provide compensation for the damage to the person who was generated. This is why in order to prove the existence of damage, there must be a causal link to determine the events that occurred and what reparation can be provided to the person who caused it, which is why process number 01333 was selected as a study. 2016-09461, in which the plaintiff files an action for damages to the two defendants, but the competent judge declared said claim inadmissible because the object on which the process was based was not suitable for it to be configured. this action, and therefore declared that both defendants would not have the right to repair a damage that has not been proven by the plaintiff, in addition, a comparison was made with sentence number 225-14-SEP-CC, in which made it possible to know what the lawsuit was caused by the fulfillment of all the requirements established in the Ecuadorian civil code, for which the judge considered declaring appropriate. It is for this reason, that the same Ecuadorian code emphasizes article 1572, about the way in which compensation should be made for damages caused, considering the consequential damage and loss of earnings, because the principle of comprehensive reparation must be respected. as established by our Magna Carta and other Ecuadorian laws on the basis that there must be reparation for the damage that has been done, either in a malicious or culpable way by the author, but as long as it is proven who has been the culprit of the illicit act that has occurred, which may consist of financial compensation or the respective apologies, which will depend on what the plaintiff considers necessary for the compensation of the injury caused and also that this process that must govern in what the General Organic Code of Processes that is embodied through the ordinary procedure indicated in article 229, but this case study, in The fact that the judge did not give rise due to the lack of compliance with the requirements in the lawsuit and because part of this action was not configured, is the reason why the plaintiff had to establish other alternatives to configure the damage that they caused, such as the complaint for injuries, slander and insults, our country always includes conciliation as an alternative method for the resolution of a conflict in order that it is resolved through the decision of both parties and an agreement can be reached as expressed by the same constitution, this being a procedure considered fast and effective.
URI : http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/16424
Aparece en las colecciones: Trabajo de Titulación Jurisprudencia

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