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Título : Nulidades procesales por violaciones al debido proceso provocadas por parte de fiscalía que afectan los derechos de las víctimas
Autor : Campoverde Mantuano, Jéssica Lissette
Director(es): Campoverde Nivicela, Luis Johao
Palabras clave : DEBIDO PROCESO;DEFENSA;NULIDAD;NOTIFICACION;GARANTIA
Fecha de publicación : 2020
Editorial : Machala
Citación : Campoverde Mantuano, J.L. (2020) Nulidades procesales por violaciones al debido proceso provocadas por parte de fiscalía que afectan los derechos de las víctimas (trabajo de titulación). UTMACH, Facultad De ciencias Sociales, Machala, Ecuador. 60 p.
Descripción : En la presente investigación se ha desarrollado un estudio sobre un caso penal desarrollado por un presunto delito de abuso sexual. El proceso inicia con una denuncia presentada por la madre de una niña, quien afirmaba que su vecino, de 40 años de edad, habría realizado actos de naturaleza sexual a su hija. El proceso se desarrolla en todas sus etapas, y tarda aproximadamente 3 años en llegar a audiencia de juico, donde previo a escucharse los alegatos de apertura, los jueces tuvieron que resolver sobre una posible nulidad, por violación al derecho a la defensa. Efectivamente, se declaró la nulidad, volviendo el proceso a la fase de investigación previa, es decir, se retrocedió 3 años hacia tras, al momento en que se produjo el vicio insubsanable. El debido proceso, esta instituido en el Ecuador, como un derecho humano fundamental, por lo que en caso de que existiera una violación a una de sus reglas, en un proceso judicial de cualquier tipo, este vicio será causa de nulidad. En el caso de estudio, si bien por un lado, la víctima de la afectación sexual, buscaba y merecía que se le haga justicia, por otro, el procesado tiene derecho a ser juzgado con todas sus garantías; y, si bien la nulidad repara sus derechos y establece un ámbito de garantías como espera el estado, por otro, se ha dejado a la víctima en total indefensión y desamparo. Una de las reglas determinantes en el debido proceso, es el derecho a la defensa, la que no puede ser desconocida o vulnerada en ningún estado o grado del proceso, al contrario, uno de los primeros deberes de los funcionarios públicos y por lo mismo de los administradores de justicia, es el de asegurar el debido proceso, el derecho a la defensa, y en general los derechos de las partes. El derecho a la defensa empieza, con la notificación al procesado, o investigado de las diligencias sobre las que no exista reserva en el proceso penal, y por supuesto de la formulación de cargos, todas y cada una de las actuaciones que realiza la fiscalía o la acusación dentro de la instrucción fiscal y claro, esta de la audiencia preparatoria de juicio. Es innegable que no puede existir una orden de prisión preventiva dictada en un proceso penal, sin que haya existido de parte del procesado, la posibilidad de controvertirla. En el caso de estudio, el procesado estuvo casi un año privado de su libertad, por ejecución de una boleta de detención ordenada por el juez penal pero sin que en el proceso se haya jamás notificado al procesado del inicio del proceso, mucho menos de la investigación previa. Los jueces al declarar la nulidad, cumplieron la constitución y los tratados de derechos humanos, por lo que más allá de las expectativas procesales, se reconoció que existía una afectación individual al procesado, sobre quien se mantuvo siempre la categoría de inocencia, derecho humano que también es fundamental. A través de esta investigación, hemos de exponer de manera clara, el alcance del debido proceso, como garantía de las personas en conflicto de la ley penal, y de la manera en que se debido llevar el proceso, para que la víctima hui era alcanzado justicia a través de un juicio al procesado.
Resumen : In this research, a study has been developed on a criminal case developed for an alleged crime of sexual abuse. The process begins with a complaint filed by the mother of a girl, who affirmed that her 40-year-old neighbor had committed acts of a sexual nature to her daughter. The process is developed in all its stages, and it takes approximately 3 years to reach a trial hearing, where prior to hearing the opening arguments, the judges had to decide on a possible nullity, for violation of the right to defense. In fact, the nullity was declared, returning the process to the previous investigation phase, that is, it went back 3 years, to the moment in which the insurmountable defect occurred. Due process is instituted in Ecuador as a fundamental human right, so in the event that there is a violation of one of its rules, in a judicial process of any kind, this vice will be cause for nullity. In the case of study, although on the one hand, the victim of the sexual affectation sought and deserved justice to be done, on the other, the defendant has the right to be tried with all its guarantees; and, although the nullity repairs their rights and establishes a scope of guarantees as expected by the state, on the other hand, the victim has been left totally defenseless and helpless. One of the determining rules in due process is the right to defense, which cannot be unknown or violated in any state or degree of the process, on the contrary, one of the first duties of public officials and therefore of administrators of justice, is to ensure due process, the right to defense, and in general the rights of the parties. The right to defense begins, with the notification to the defendant, or investigated of the proceedings on which there is no reserve in the criminal process, and of course the formulation of charges, each and every one of the actions carried out by the prosecution or the accusation within the fiscal instruction and of course, this one of the preparatory hearing of judgment. It is undeniable that there cannot be a preventive detention order issued in a criminal proceeding, without the possibility of challenging it on the part of the defendant. In the case study, the defendant was deprived of his liberty for almost a year, due to the execution of a detention ticket ordered by the criminal judge, but without ever notifying the defendant of the beginning of the process, much less of the previous investigation. The judges, when declaring the nullity, complied with the constitution and human rights treaties, so that beyond the procedural expectations, it was recognized that there was an individual affectation to the accused, on whom the category of innocence was always maintained, a human right that it is also essential. Through this investigation, we have to clearly expose the scope of due process, as a guarantee of persons in conflict of the criminal law, and the way in which the process should be carried out, so that the victim was reached justice through a trial of the defendant.
URI : http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/16420
Aparece en las colecciones: Trabajo de Titulación Jurisprudencia

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