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http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/13273
Título : | Acción de protección por conculcación del derecho constitucional de atención prioritaria de los niños, en contra de autoridad publica. |
Autor : | Bermeo Armijos, Oscar Homero Dueñas Salinas, Boris Paúl |
Director(es): | Durán Ocampo, Armando Rogelio |
Palabras clave : | MODELO GARANTISTA;DERECHO FUNDAMENTAL;JUSTICIA |
Fecha de publicación : | 2018 |
Editorial : | Machala |
Citación : | Bermeo Armijos, O.H., Dueñas D.Salinas, B.P. (2018) Acción de protección por conculcación del derecho constitucional de atención prioritaria de los niños, en contra de autoridad publica. (trabajo de titulación). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador. |
Descripción : | Latinoamérica a partir de los años ochenta y noventa, toma un nuevo giro dentro de los modelos de estados; adoptando los nuevos modelos garantistas y constitucionales de los países europeos y EEUU. Es así, que Procesos constituyentes en países como Nicaragua en 1987, Brasil en 1988, Colombia en 1991, Paraguay en 1992, Perú en 1993, Argentina en 1994, Venezuela en 1999, Ecuador en 2008 y Bolivia en 2009, aunados a reformas a textos constitucionales ya existentes como en Costa Rica, México y Chile, son los ejemplos de la aceptación y (re) formulación del neoconstitucionalismo en América Latina. Estos cambios constitucionales trajeron aparejadas nuevas concepciones de los derechos fundamentales y nuevas expectativas recíprocas entre gobernados y gobernantes de tal manera que la legitimación de las autoridades y de las políticas públicas de un Estado dependen en gran medida de los derechos fundamentales y de los medios de garantía de protección que a ellos reconozcan y ofrezcan. En el Ecuador, el cambio de un Estado Liberal con modelo constitucional a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, trae como consecuencia un cambio de cultura jurídica. La Constitución del Ecuador de 2008, en esencia garantista, crea una serie de acciones jurisdiccionales para la protección de los derechos humanos, como son: la Acción de Protección, la Acción de Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data, la Acción por Incumplimiento, la Acción de Acceso a la Información Pública y la Acción Extraordinaria de Protección. Si bien es cierto que la Constitución del Ecuador de 1998 reconocía algunas garantías constitucionales como la Acción de Amparo, el Hábeas Corpus o el Hábeas Data; la falta de conocimiento, voluntad política o cultura jurídica para aplicar normas constitucionales, de derecho internacional o de jurisprudencia de organismos internacionales de derechos humanos, trajo como consecuencia que en varios casos, los jueces de instancia o el propio Tribunal Constitucional, continuarán aplicando normas internas de derecho civil, administrativo, penal u otras. Algunos autores consideran que las acciones constitucionales constituyen derechos en sí mismos, haciendo alusión a la obligación internacional de los estados de introducir garantías judiciales que protejan derechos humanos en sus ordenamientos jurídicos. El contar con una acción constitucional que ampare los derechos humanos como es la acción de protección contenida en la Constitución del Ecuador vigente desde octubre de 2008, por si misma no constituye una respuesta satisfactoria o suficiente para que la misma se torne efectiva y adecuada, sino que depende de la práctica jurídica, de la voluntad política y del control concreto o abstracto de la Constitución que la ejerce la Corte Constitucional con carácter vinculante. Desde este punto de vista, y para cumplir con el objetivo hasta aquí descrito, hay que entrar a analizar los aspectos prácticos de la acción de protección a la luz de la finalidad que esta institución tiene dentro del contexto de las garantías constitucionales y a la luz del que podríamos definir como el renovado espíritu de la Constitución de 2008. De ello deriva la obligación de evidenciar que el contenido de la Constitución, leído sistemáticamente, demuestra una prevalencia de los derechos sobre cualquier posición de poder, lo que podría ser definido como un modelo ‘hipergarantista de los derechos constitucionales’ como parámetro de racionalidad, de justicia y de legitimidad en la función de protección de los derechos y garantías constitucionales. |
Resumen : | Latin America from the eighties and nineties, takes a new turn within the state models; adopting the new guarantee and constitutional models of the European countries and the USA. It is like that, that constituent processes in countries like Nicaragua in 1987, Brazil in 1988, Colombia in 1991, Paraguay in 1992, Peru in 1993, Argentina in 1994, Venezuela in 1999, Ecuador in 2008 and Bolivia in 2009, together with reforms to texts. existing constitutional as in Costa Rica, Mexico and Chile, are examples of the acceptance and (re) formulation of neo-constitutionalism in Latin America. These constitutional changes brought with them new conceptions of fundamental rights and new reciprocal expectativities between the governed and the rulers in such a way that the legitimization of the authorities and the public policies of a State depend to a large extent on the fundamental rights and the means of guarantee. of protection that they recognize and offer. In Ecuador, the change from a Liberal State with a constitutional model to a Constitutional State of Rights and Social Justice, results in a change of legal culture. The Constitution of Ecuador of 2008, essentially guarantees, creates a series of jurisdictional actions for the protection of human rights, such as: the Protection Action, the Habeas Corpus Action, the Habeas Data Action, the Action for Non-compliance, the Access to Public Information Action and the Extraordinary Protection Action. Although it is true that the Constitution of Ecuador of 1998 recognized some constitutional guarantees such as the Action of Amparo, the Habeas Corpus or the Habeas Data; the lack of knowledge, political will or legal culture to apply constitutional norms, of international law or of jurisprudence of international human rights organizations, brought as a consequence that in several cases, the judges of the instance or the Constitutional Court itself, will continue to apply internal rules of civil, administrative, criminal or other rights. Some authors consider that constitutional actions constitute rights in themselves, making reference to the international obligation of states to introduce judicial guarantees that protect human rights in their legal systems. Having a constitutional action that protects human rights such as the protection action contained in the Constitution of Ecuador in force since October 2008, by itself does not constitute a satisfactory or sufficient response for it to become effective and adequate, but that depends on the legal practice, the political will and the concrete or abstract control of the Constitution that is exercised by the Constitutional Court with a binding character. From this point of view, and in order to fulfill the objective described above, it is necessary to analyze the practical aspects of the protection action in light of the purpose that this institution has within the context of constitutional guarantees and in the light of the that we could define as the renewed spirit of the Constitution of 2008. From this derives the obligation to demonstrate that the content of the Constitution, read systematically, demonstrates a prevalence of rights over any position of power, which could be defined as a model 'hyperguarantee of constitutional rights' as a parameter of rationality, justice and legitimacy in the function of protecting rights and constitutional guarantees. |
URI : | http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/13273 |
Aparece en las colecciones: | Trabajo de Titulación Jurisprudencia |
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