El estado de necesidad disculpante, frente al principio de proporcionalidad contemplado en el código orgánico integral penal.
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Nuestra Constitución de la República del Ecuador del 2008, en el TITULO IV PARTICIPACION Y ORGANIZACION DEL PODER, establece y determina los poderes del estado, y las atribuciones de cada poder del estado. Partiendo de aquello, consideramos pertinente mencionar que la tipificación de los delitos es una facultad y atribución del poder legislativo, así como la de Participar en el proceso de reforma constitucional. En el presente caso, analizaremos dado a las circunstancias acontecidas a la aplicación del estado de necesidad disculpante, donde entran en juego bienes de igual valor, donde no es posible aplicar la ponderación, sin embargo, considerada como causa de exclusión de responsabilidad siempre que se cumplan los requisitos y que a través de nuestro análisis vamos a demostrar, que se configuro el estado de necesidad disculpante. Conceptualizando el tipo penal, podríamos indicar que viene a constituir aquellas acciones u omisiones calificadas como delito y evidentemente sancionada con una pena. Los tipos penales, se configuran a través de los elementos objetivos y subjetivos. El elemento objetivo, por aquella conducta realizada por una persona que se exterioriza hacia el exterior, como el deseo de dañar, y causar la muerte a una persona, pero que en ciertos casos no es suficiente que acontezcan aquellas situaciones para que se configure el tipo penal, debe actuar juntamente tanto el elemento objetivo como el subjetivo representada por la intención de causar daño y perjuicio y el actuar con total negligencia dolo y culpa
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BIEN JURIDICO, DOLO, CULPA, DISCULPANTE
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