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Título : Inobservancia en el debido proceso en la aplicación del principio constitucional non bis in iden, por los administradores de justicia.
Autor : Aguilar Rivera, Henry Crhystopher
Valverde Pazmiño, Efraín Francisco
Director(es): Vilela Pincay, Wilson Exson
Palabras clave : PROCESO;NON BIS IN IDEM;LEGALIDAD;PROCESO PENAL;DERECHO CONSTITUCIONAL;DELINCUENCIA ORGANIZADA
Fecha de publicación : 2017
Editorial : Machala : Universidad Técnica de Machala
Citación : Aguilar Rivera, H.C., Valverde V.Pazmiño, E.F. (2017) Inobservancia en el debido proceso en la aplicación del principio constitucional non bis in iden, por los administradores de justicia. (trabajo de titulación). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador. 63 p.
Descripción : In the following research work is made under the form of a case analysis, under the tutory of the law professional, lawyer Wilson Exón Vilela Pincay, the following college degree investigation has as its principal objective, to determine whether if the administrator of justice of Milagro overlooked the constitutional principle non bis in idem, at the moment when he stablished a verdict for organized crime towards Jean Carlos Pacheco Santos, Luis Fernando Chica Macías; y, Xavier Moisés Escobedo García. Then, the prosecutor proceeded to initiate another criminal process with the same facts, evidence and the same suspects that were already condemned, and proceeded to initiate yet another criminal process for robbery crime, being condemned again. We inquire if the crime that served as a basis for the first verdict (organized crime) reunited all the conviction elements of charge to stablish a verdict towards the suspects. Also, we inquire about the constitutive elements of this crime and also if the prosecutor could hold correctly and closed to the law his theory of the case, which we contradict as researchers in conformity to what it’s determined on the Article 396 of the Código Orgánico Integral Penal. We implement legal, doctrinaire and scientific studies about the constitutional principle of non bis in idem, with the objective of determining its characteristics and when it’s appropriate for its procedure. Also, it’s been inquired if in the criminal process signed with the number 09288-2015-00384 it was possible to prove and demonstrate a true criminal organization, with its levels of participation and if it had an internal structure (a boss, two or more permanent people with a repetitive participation, plurality of crimes and the desire of committing crimes) and, if the prosecutor could or could not demonstrate the level of participation of each member, considering that this crime is sanctioned with a six to ten year penalty. Also we investigate if the rights, principles and basic guarantees were respected. We also investigated the due process of Law and its constitutional guarantees stablished in the article 76 of the Magnum Carte of the Ecuadorian state to determine its correct application and to identify the principle that was overlooked by the judge. Also the principle of direct applicability of rights was studied to determine if the judge respected those guarantees and principles. Also, to determine the causal link between the infraction and the processed subject, to analyze the required evidence, the submission to the infraction facts and if they were or not determinant for the condemnatory sentence emitted by the judge. The methodology applied to the following research work was the Historic and descriptive, and with the aid of the results and the interviews made to different law professionals, it’s been possible to determine that the judge under any circumstance should have accepted the prosecutor to initiate another criminal process with the same facts, the same evidence and the same people that were subject of a previous verdict, considering the judge as a guarantor of the due process of Law and the rights of the processed subjects, and instead, he violated rights and principals stated in the Constitution of Ecuador, and also he violated the legal security determined in the article 82 of the aforementioned legal body. The verdict handed down as a consequence of the violation of the non bis in idem principle is a subject for the presentation of any horizontal resource stablished in the law.
Resumen : En el presente trabajo de investigación, se lo realiza bajo la modalidad de análisis de casos, bajo la tutoría del profesional del derecho Abogado Wilson Exón Vilela Pincay, en el presente trabajo de titulación tiene como objetivo principal, determinar si el administrador de justicia del Cantón Milagro, inobservo el principio constitucional non bis in ídem, al sentenciar por el delito de delincuencia organizada a Jean Carlos Pacheco Santos, Luis Fernando Chica Macías; y, Xavier Moisés Escobedo García; luego procediendo fiscalía a iniciar otro proceso penal con los mismos hechos, con las mismas pruebas y a los mismos sujetos que ya fueron sentenciados y proceder a iniciar otro proceso penal por el delito de robo, siendo nuevamente sentenciados. Indagamos, si el delito por el cual se los sanciono por primera ocasión (delincuencia organizada), reunía los elementos de convicción de cargo para sentenciarlos, además se investigó cuales son elementos constitutivos de este delito y si fiscalía pudo sostener de manera correcta y con apego a derecho su teoría del caso, misma que para nosotros como investigadores no se cumplieron de conformidad a lo determinado en el Articulo 369 del Código Orgánico Integral Penal. Realizamos estudios jurídicos, doctrinarios y científicos del principio constitucional non bis in ídem, con la finalidad de determinar sus características y cuando procede este principio; además también se indago y profundizo si en el proceso penal Nro. 09288-2015-00384, se pudo demostrar una verdadera organización delictiva, con sus grados de participación y si esta poseía una estructura interna (jefe, dos o más personas de forma permanente y reiterada, pluralidad de delitos, y el querer cometer delitos); y si la fiscalía pudo demostrar el grado de participación de cada integrante, por cuanto este delito sanciona con la pena privativa de la libertad de siete a diez años. Además, si se respetaron derechos, principios y garantías básicas de los procesados. Se investigó además el derecho al debido proceso y sus garantías constitucionales, establecidas en el artículo 76 de la Carta Magna del Estado Ecuatoriano, con la finalidad de su correcta aplicación y determinar qué principio se vulnero por parte del juzgador; además se estudió el principio de aplicabilidad directa de los derechos, y así poder determinar si el juzgador respeto dichas garantías y principios. Determinar el nexo causal entre la infracción y el procesado, analizar si las pruebas solicitadas, se sometieron a los hechos de la infracción y si fueron determinantes para que el juzgador se basara y dictare sentencia condenatoria. La metodología que se utilizó en el presente estudio de caso fue la histórica y descriptiva, cuyo resultado de dicha investigación y de las entrevistas realizadas a diferentes profesionales del derecho, se logra determinar que el juez por ningún motivo debió aceptar que el fiscal inicie otro proceso penal por los mismos hechos, con las mismas pruebas y a los mismos sujetos que ya eran sujetos de una sentencia, recayendo el juez como garante del derecho al debido proceso y como garante de los derechos de las partes procesales, es decir garantista de derechos, a vulnerar derechos y principios consagrados en la Constitución del Ecuador, y vulnerando la seguridad jurídica determinada en el artículo 82 del referido cuerpo legal. La sentencia dictada como consecuencia de la vulneración del principio non bis in ídem, es sujeta para presentar cualquier recurso horizontal que la ley franquee.
URI : http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/10551
Aparece en las colecciones: Trabajo de Titulación Jurisprudencia

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