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http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/10337
Título : | Análisis jurídico del art 137 del cogep con relación al incumplimiento de pensiones alimenticias por parte de los obligados subsidiarios |
Autor : | Narváez Ortiz, Wilver Josué |
Palabras clave : | SUBSIDIARIO;BOLETA DE APREMIO;DERECHO DE ALIMENTO;CONSTITUCION;CODIGO NIÑEZ |
Fecha de publicación : | 2017 |
Editorial : | Universidad Técnica de Machala |
Descripción : | Our Constitution states that the State will protect the heads of families in the exercise of their obligations, promoting responsibility for both mother and father and will ensure the fulfillment of the duties and needs between parents and children. The necessity that the states by means of the judges, gives the parental authority by means of resolution to the mother, with regime of visits, but the father doing misuse of the right induces the minor to the begging, and the mother when it has the coexistence with its Son, this is dedicated to prostitution, leaving the child in complete abandon, being the neighbors who care for the child. In the present work, I will try to analyze what State agencies have the competence to sanction and to protect the psychological and social integrity of the minor who is in a state of violation of constitutional rights. However, the International Convention on Human Rights promotes rules and principles to avoid violation of the rights established in each state, so that they can be implemented and thus avoiding the detriment of this most vulnerable group, such as children, Girls and adolescents. The justice system must ensure that minors who are at risk are sent to safe homes to protect the safety of minors who have to suffer abuse from their own parents when our constitution promotes the protection of minors. |
Resumen : | El presente trabajo es de fundamental importancia por ser un tema de actualidad, a partir que entró en vigencia el Cogido Orgánico General de Procesos, hace referencia a que no se podrá generar boletas de apremio personal contra los obligados subsidiarios. Sin embargo, el derecho de alimentos, es un derecho inherente de cada persona estableciendo así que todos los ecuatorianos tenemos derecho acceder de manera segura y permanente a los alimentos, los mismos que deben ser sanos y nutritivos en especial para los niños, niñas y adolescentes, por ser parte del grupo vulnerable. El Estado promoverá la corresponsabilidad tanto al padre como a la madre que cumplan con los deberes y obligaciones que tienen para con sus hijos e hijas el Código de niñez y Adolescencia hace referencia que los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aun en casos de privación de patria potestad, como también establece que el obligado principal a pasar alimentos es el progenitor de los menores, dependiendo de quién es la parte que se despreocupo de su obligación de padre. En mi trabajo previo a la obtención del título de abogado de los Juzgados y Tribunales de la República, debo encontrar una alternativa para que en lo posterior se reforme esta ley, “no se podrá generar boletas de apremio personal contra los obligados subsidiarios” al momento que el obligado subsidiario no paga las pensiones adeudadas se estaría violentando el derecho de los menores y por ende a lo que dispone la Constitución |
URI : | http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/10337 |
Aparece en las colecciones: | Examen Complexivo Jurisprudencia |
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