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http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/10330
Título : | Inobservancia al principio de objetividad por parte del agente fiscal en delitos de femicidio. |
Autor : | Martínez Girón, Luis Arturo |
Palabras clave : | PRINCIPIO;OBJETIVIDAD;DELITO;FEMICIDIO;HOMICIDIO Y ASESINATO |
Fecha de publicación : | 2017 |
Editorial : | Universidad Técnica de Machala |
Descripción : | The non-observance of the principle of Objectivity by the fiscal agent in Ecuador, is a fundamental prejudice of the rights recognized in our Constitution, Violating the due process of criminal proceedings of the persons prosecuted or investigated, According to the Organic Code of Criminal Integral in article 5 numeral 21, without prejudice to the Constitution of the Republic, article 195, Specifies that it grants the prosecution the power to direct, ex officio or at the request of a party, criminal investigation and is also recognized in international instruments ratified by the State or other norms Legal. According to many writers and scholars of law, the prosecutor is the representative of the State and defender of Members of society in the commission of a crime, has a decisive objective for the true realization of justice, in addition to investigating the necessary factual elements regarding materiality such as responsibility, Facts without which an individual could not be condemned. The research topic consists of the conflict that exists with the crime of femicide typified in article141 of the Integrated Criminal Code, which related to other countries only exists Discrimination due to the existence of a relationship between the active subject and the victim as: family, conjugal, cohabitation intimacy, friendship Friendship, work, school or any fellowship or superiority constitutes an aggravating to be Responsible for a crime, Typified as femicide and why not homicide. |
Resumen : | La inobservancia al principio de Objetividad por parte del agente fiscal en el Ecuador , es un perjuicio fundamental de los derechos reconocido en nuestra Carta Magna, vulnerando el debido proceso penal de las la personas procesadas o investigadas, de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal en su artículo 5 numeral 21, sin perjuicio de la Constitución de la República, en su artículo 195, especifica que le otorga a la fiscalía la atribución de dirigir, de oficio o a petición de parte la investigación procesal penal y también está reconocido en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas .De acuerdo a muchos tratadistas y estudiosos del Derecho, el fiscal es el representante del Estado y defensor de los integrantes de la sociedad en el cometimiento de un delitos, tiene un objetivo determinante para la verdadera realización de justicia, además de investigar los elementos facticos necesarios respecto a la materialidad como a la responsabilidad, hechos sin los cuales no podría condenarse a un individuo. El tema de investigación consiste en el conflicto que existe con el delito de femicidio tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal, que relacionado con otros países solo existe discriminación por el hecho de existir una relación entre el sujeto active y la víctima como: familiar, conyugal, convivencia intimidad, noviazgo Amistad, compañerismo laborales, escolares o cualquier o superioridad se constituye un agravante para ser responsable de un delito, tipificado como femicidio y por qué no homicidio. |
URI : | http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/10330 |
Aparece en las colecciones: | Examen Complexivo Jurisprudencia |
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