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Título : Responsabilidad penal de una persona, al producirse la muerte de una mujer en la realización de prácticas sadomasoquistas.
Autor : Cedeño Solorzano, Yadira Elizabeth
Palabras clave : FEMICIDIO;FENOMENO SOCIAL;TIPO DE VIOLENCIA;VIOLENCIA DE GENERO;DISCRIMINACION
Fecha de publicación : 2017
Editorial : Universidad Técnica de Machala
Descripción : In Ecuador and in the rest of Latin America the word femicide has become a relevant term and widely used to refer to the social phenomenon that occupies a place in the different legal bodies to criminalize those who are the actors of violent death against women. The legislators have believed it necessary to implement this criminal type in the Comprehensive Criminal Organic Code that governs from the year 2014, as a result of the murders of women that in recent years has increased in our country. Although it is essential to criminalize these facts, it is not less true that there are legal loopholes in Article 141 of COIP, specifically when referring to any type of violence, which supports a reading that makes the behavior lack precision And clarity, leaving the principle of doubt favorable to the defendant to be biased in favor of the victim. Thus, this expression is currently a requirement to determine the guilt of a person and to frame it within this crime, leaving a gap open to the administrators of justice, since not all violence against women is gender violence and even When it comes to gender violence, not all actions prior to a fact generate a chain of violence that creates a pattern of discrimination that demonstrates intent to kill on the basis of gender.
Resumen : En Ecuador y en el resto de Latinoamérica la palabra femicidio se ha convertido en un término relevante y muy utilizado para referirse al fenómeno social que ocupa un sitial en los diferentes cuerpos legales para criminalizar a quienes son los actores de la muerte violenta en contra de las mujeres. Las y los legisladores han creído necesario implementar este tipo penal en el Código Orgánico Integral Penal que rige a partir del año 2014, a raíz de los homicidios a mujeres que en los últimos años se ha incrementado en nuestro país. Si bien es indispensable la criminalización para estos hechos no es menos cierto que existen vacíos legales en el Art. 141 del COIP, específicamente cuando se refiere al enunciado cualquier tipo de violencia, el mismo que admite una lectura que hace que el comportamiento carezca de precisión y claridad, es así que esta expresión es en la actualidad un requisito para determinar la culpabilidad de una persona y enmarcarla dentro de este delito, dejando una brecha abierta a las y los administradores de justicia, pues no toda violencia contra la mujer es violencia de género y aun cuando se trate de violencia de género, no todas las acciones previas a un hecho generan una cadena de violencia que cree un patrón de discriminación que demuestre la intención de matar por razones de género.
URI : http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/10300
Aparece en las colecciones: Examen Complexivo Jurisprudencia

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