Resumen:
En relación al presente trabajo de investigación se hace referencia a la operatividad de los Courier o Mensajería Rápida, en la cual existen una serie de normas establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y en el Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Código de la Producción, que deben cumplir, como es el caso de hacer informes periódicos de los inventarios de mercancías que se encuentran bajo su custodia, para lo cual ha presentado una garantía General, responsabilizándose de que previo a la entrega definitiva de los productos, debe cumplir con las formalidades legales, pero debe informar periódicamente de la situación de las mercancías y aquellas que por cualquier motivo o circunstancias no se han podido entregar a los usuarios o consignatarios, debe reembarcarlo al exterior o declararlo en abandono tácito, para que la aduana asuma la custodia de los productos.En consecuencia los administradores de los Courier o Mensajerías Rápidas autorizadas por el Servicio de Aduanas del Ecuador, deben tomar todas las medidas pertinentes, para informar sobre las mercancías que están bajo su custodia, con el objeto de no ser observados por el ente de control, y naturalmente no sufrir sanciones que puede ser administrativas, pecuniarias y pueden terminar en la suspensión definitiva de la autorización.