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Incidencia por el desconocimiento del acuerdo de valoración del Gatt para la determinación del valor en la importación en aduana

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dc.contributor.author Nuñez Pogo, Pablo Manuel
dc.date.accessioned 2016-04-25T20:57:52Z
dc.date.available 2016-04-25T20:57:52Z
dc.date.issued 2015
dc.identifier.citation Nuñez Pogo, P. M. (2015). Incidencia por el desconocimiento del acuerdo de valoración del Gatt para la determinación del valor en la importación en aduana (Examen Complexivo). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Empresariales, Machala, Ecuador. es_ES
dc.identifier.other ECUACE-2015-CI-CD00072
dc.identifier.uri http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/4429
dc.description.abstract El GATT o General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) se basa en las reuniones periódicas de los estados miembros, en las que se realizan negociaciones tendientes a la reducción de aranceles, según el principio de reciprocidad. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) abarca el comercio internacional de mercancías. El Funcionamiento del Acuerdo General es responsabilidad del consejo de comercio de mercancías (CCM) que está integrado por representantes de todos los países miembros de la OMC. El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación, siempre que concurran las siguientes circunstancias: (a) Que no existan restricciones a la cesión o utilización de mercancías por el comprador. (b) Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación, cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar, (c) que no revierta directa, ni indirectamente al vendedor; parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, (d) que no exista vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto. Como consecuencia el GATT, continuo rigiéndose por medidas “provisionales” y ”transitorias”, siguió siendo un acuerdo carente de una organización formal que lo hiciera cumplir. es_ES
dc.format.extent 13 p. es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Machala : Universidad Técnica de Machala es_ES
dc.rights openAccess es_ES
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ es_ES
dc.subject COMERCIO INTERNACIONAL es_ES
dc.subject POLÍTICA ARANCELARIA es_ES
dc.subject ARANCEL ADUANERO es_ES
dc.subject VALORACIÓN ADUANERA es_ES
dc.title Incidencia por el desconocimiento del acuerdo de valoración del Gatt para la determinación del valor en la importación en aduana es_ES
dc.type Examen Complexivo es_ES


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