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Título : El despido ineficaz por falta de aplicación del principio de igualdad y no discriminación en la legislación ecuatoriana
Autor : Sabedra Álvarez, Daniela Estefanía
Vera Gallardo, Carlos Andrés
Director(es): Peña Armijos, Guido Ecuador
Palabras clave : DISCRIMINACION;IGUALDAD;GARANTIA;SALUD;VULNERACION
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Machala: Universidad Tecnica de Machala
Citación : Sabedra Alvarez, D. E., Vera Gallardo, C. A., (2016). El despido ineficaz por falta de aplicación del principio de igualdad y no discriminación en la legislación ecuatoriana (Trabajo de Titulacion). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
Descripción : Simplifying this development work degree and decentralizing the relevant aspects of a case study, it is determined that every aspect element and detail that makes the act itself, is of vital importance in the study approach basically it consists of a violation of the right equality, and this in turn embraces the principle of non-discrimination as a constitutional guarantee immersed in Ecuadorian legislation, from an applied to the logical view is evident that separate a worker, to be in condition of carrying the HIV virus and argue that their exclusion is primarily for the purpose of safeguarding the integrity of the other employees of the company, consume an act of discrimination, while it is true that there are risks, not necessarily mean that infect other workers, because to do the employer take precautionary measures according to the case.Abbreviating the following process, the plaintiff part on behalf of the affected, in apparent violation of state guarantees worker requires the payment of their rights through a financial penalty, they consider it just after the fact was committed. Thus, in the development of the cause of the plaintiff argues a theory raised in defense of their interests, which is defined in article 195.3, paragraph 4 of the Labour Code, which refers to the effects of dismissal ineffective. Moreover the defendants allege that never existed any employment relationship, thus denying the bond of reciprocal obligations workplace, enough for the actor to propose an action ineffective dismissal prescribed in Article 195.2 of the Labour Code, with a range of reason constitutional approach, protected by the principle of equality and non-discrimination which article 11 paragraph 2 of the Constitution of the Republic of Ecuador is based, obtaining greater legal weight under regulatory hierarchy.The resolution of this case, Dr. Ernesto Castillo Yange Judge of the Judicial Unit Working with headquarters in Canton Machala whom fell the cause, it has taken into account the principles concerning the right to work, directing a favorable judgment what the plaintiff demands as retribution and compensation, protecting its interpretation of Article 195.3, it does mention that in any case of dismissal for discrimination in order to affect the worker because of their sexual orientation or condition of elderly, among other cases outside those provided by the standard, therefore the last part of that article gives access to a broader interpretation in the application of constitutional law, specifically Article 11.2 of the Ecuadorian Constitution, adapting to these groups as not covered by the labor standard.
Resumen : Simplificando la presente elaboración del trabajo de titulación y desconcentrando los aspectos relevantes de caso de estudio, se determina que cada aspecto elemento y detalle que conforma el hecho en sí, es de vital importancia en el enfoque de estudio, básicamente consiste en una vulneración del derecho a la igualdad, y este a su vez abarca al principio de no discriminación como garantía constitucional inmersa en la legislación ecuatoriana, desde una visión aplicada a la lógica se evidencia que el separar a un trabajador, por encontrarse en condición de portador del virus VIH-Sida y alegar que su exclusión es principalmente con el propósito de salvaguardar la integridad de los otros trabajadores de la empresa, consuma un acto de discriminación, si bien es cierto que existen riesgos, no necesariamente significa que contagiara a otros trabajadores, pues para ello el empleador adoptara medidas de precaución acorde al caso. Abreviando el siguiente proceso, la parte accionante en representación del trabajador afectado, en evidente estado de violación de garantías, exigen la retribución de sus derechos, mediante una sanción pecuniaria, misma que consideran justa luego de que el hecho se consumara, es así que en el desarrollo de la causa la parte actora argumenta una teoría planteada en defensa de sus intereses, alegando que jamás existió relación laboral alguna, negando así el vinculo de obligaciones reciprocas en ámbito laboral, motivo suficiente para que el actor proponga una acción de despido ineficaz, con alcance de enfoque constitucional, amparado en el principio de igualdad y no discriminación, del cual el artículo 11 numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador establece, obteniendo mayor peso jurídico en aplicación de jerarquía normativa. El VIH es una enfermedad que apareció públicamente desde los inicios de los 80, se ha hecho desde entonces una imagen colectiva de repudio hacia los portadores de esta enfermedad generándose un estigma respecto de la forma de vida de quienes se han contagiado y hasta encasillándolos en conductas sexuales antes reprochadas para la sociedad. Pero con el pasar del tiempo se fue creando conciencia sobre la realidad de esta enfermedad y su rápida propagación propia de los temas que son tratados como tabú en los círculos sociales, temiendo más por la especulación de información errada que por el verdadero mecanismo científicamente comprobado de la enfermedad y sus formas de contagio. Esta condición causada por el tabú fue una cuna para el desarrollo de muchas y variadas formas de discriminación y crueldad moral en el trato y la exclusión que se le ha dado por años a los portadores de la enfermedad, por lo que los estados y organismos internacionales de derechos humanos han creado normativas legales que combaten, previenen y sancionan los tipos de segregaciones que de la que es víctima el portador de la enfermedad y su familia. La declaración universal de los derechos humanos que es un instrumento ratificado por el Ecuador menciona en sus artículos 2 y 3 el derechos de todas las personas a ser tratados de igual manera sin discriminación por la condición o motivo que sea, adicionando que todos individuo tiene derecho a la vida y la libertad en condiciones de seguridad de su persona, entendiendo que este principio supranacional no refiere únicamente al derecho de las personas a no violentar su vida, sino que va disponiendo el derecho a la libertad para permanecer en las actividad que escoja para el útil desarrollo de su vida en todo aspecto y la libertad de su persona para hacer uso de los derechos que la constitución garantiza para todos las personas.
URI : http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/9505
Aparece en las colecciones: Trabajo de Titulación Jurisprudencia

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