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Título : Principio de impugnacion constitucional de medida cautelar independiente en el caso de acción de protección
Autor : Piedra Tigrero, Sara Paulette
Rivera Vega, Ailyn Alexandra
Director(es): Cando Pacheco, Juan de Jesús
Palabras clave : IMPUGNACION;MEDIDA CAUTELAR;DEBIDO PROCESO;CONSTITUCION;SEGURIDAD JURIDICA
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Machala: Universidad Tecnica de Machala
Citación : Piedra Tigrero, S. P., Rivera Vega, A. A., (2016). Principio de impugnacion constitucional de medida cautelar independiente en el caso de acción de protección (Trabajo de Titulacion). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
Descripción : This project aims to analyze titling law and its application Contesting Precautionary Measures in the case of protective action. For the development of this research case study, we applied successfully to reach our goals; both deductive and inductive, conducting research approaches, techniques well as to the analytical, rhetorical, hermeneutical, empirical and historical. Methods As for the research we can refer to the Constitutional Control is the legal mechanism by which compliance with the legal standards ensures, giving it a range greater than the constitution and invalidating other lower-level standards. Based on this criterion our theory that if a process has not followed the regular body can be attached to the appeal is based as those responsible for administering justice are human beings capable of making mistakes. Under the constitution of our country judgments can be appealable under Article 76.7.The main objective of the challenge is the vindication of justice through a revision of the judicial process or procedural acts. At the request of "injured" it will be achieved granted the appeal for a new study of the process is done and can see the errors within it, so that a just resolution to the application of the law is ensured, thus leaving the necessary challenge any procedural act and plural instance. The challenge is a concept that encompasses or comprises several elements or components whose identification allow us to understand their nature. The scope of the challenge are unfounded in the being itself the object, is to recognize an error or vice, a party may make use of the challengeable power without this affecting the other party, but rather its effects are in the process because any irregularity recognizing the superior court will be limited to those raised grievances. Only that which is considered high degree of relevance, a challengeable procedural act to prevent a party to put forward the challenge as a means of expansion in the process is considered. Contesting budgets are also wrong (to society) where the act affects a legal rule of public order. Challengeable act: All cars resources or judgments are susceptible to challenge except for those acts that do not qualify as challengeable. Objection Deadline: After notification of the contested measure are considered a term of three working days. It is the remedy or remedy provided by the procedural rule to challenge the procedural act vitiated attention to injury it causes. The start of precautionary measures developed in Roman law, which was then adapted to the needs of those who fulfilled the role of judges. Precautionary measures have the clairvoyance of their function, last as the main process whose end guarantee to some extent. Precautionary measures proceed when the judge shall have knowledge of a fact by any person who threatens imminent and serious as to violate a right or violates a law.
Resumen : El presente proyecto de titulación tiene como objetivo Analizar el Derecho de Impugnación y su aplicación en las Medidas Cautelares en el caso de Acción de Protección. Para el desarrollo de esta investigación de estudio de caso, hemos aplicado para alcanza con éxito nuestros objetivos; métodos tanto deductivo como inductivo, realizando enfoques de investigación, además de técnicas en cuanto a lo analítico, retorico, hermenéutico, empírico e histórico. En cuanto a la investigación podemos referirnos que el Control Constitucional es el mecanismo jurídico por el cual se asegura el cumplimiento de las normas jurídicas, dándole un rango superior a la constitución e invalidando a otras normas con menor jerarquía. Basados en este criterio se fundamenta nuestra teoría de que si un proceso no ha seguido el órgano regular puede sujetarse a la impugnación ya que los encargados de administrar justicia son seres humanos susceptibles de cometer errores. Conforme a la constitución de nuestro país las sentencias pueden ser impugnables según el Art 76.7. El principal objetivo de la Impugnación es la reivindicación de la justicia a través de una revisión del proceso judicial o actos procesales. A petición del “ perjudicado ” logrará se le conceda la impugnación para que se realice un nuevo estudio del proceso y se puedan apreciar los errores dentro del mismo, de tal manera que se garantice una resolución justa con la aplicación de la ley, dejando así a la impugnación necesaria en cualquier acto procesal e instancia plural. La impugnación es un concepto que encierra o comprende varios elementos o componentes cuya identificación permitirá entender su naturaleza. Los alcances de la impugnación tienen fundamento en el propio ser del objeto, es decir que al reconocer un error o vicio, una de las partes puede hacer uso de la facultad impugnatoria sin que esta afecte a la otra parte, sino más bien sus efectos son en el proceso ya que al reconocer alguna irregularidad el órgano jurisdiccional superior se limitará a los agravios invocados. Solo aquello que se considere con alto grado de relevancia, se considerara un acto procesal impugnable a fin de evitar que una de las partes invoque la impugnación como medio de dilatación en el proceso. Presupuestos de la Impugnación También hay agravio (a la sociedad) cuando el acto afecta una norma jurídica de orden público. Acto Impugnable: Todos los recursos autos o sentencias son susceptibles de impugnación a excepción de aquellos actos que no califiquen como impugnables. Plazo para presentar la Impugnación: Luego de la notificación del acto que se impugna se consideran un término de tres días hábiles. Es el remedio o el recurso previsto por la norma procesal para impugnar el acto procesal viciado en atención al agravio que ocasiona. El inicio de las medidas cautelares se desarrolla en el derecho romano, que se adaptaron en ese entonces a las necesidades de quienes cumplían la función de magistrados. Las medidas cautelares tienen la videncia de su función, duran lo que el proceso principal cuyos fines garantizan en alguna medida. Las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho o viole un derecho.
URI : http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/8207
Aparece en las colecciones: Trabajo de Titulación Jurisprudencia

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