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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCampoverde Nivicela, Luis Johao-
dc.contributor.authorOrellana Zhune, Danny Andrés-
dc.contributor.authorLópez Romero, Roger de Jesús-
dc.date.accessioned2016-12-07T17:31:31Z-
dc.date.available2016-12-07T17:31:31Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.citationOrellana Zhune. D. A., Lopez Romero. R. J. (2016). La falta de aplicación de la sana critica al momento de valorar los medios probatorios por parte del juez. (Trabajo De Titulación) UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuadores_ES
dc.identifier.otherTTUACS-2016-TS-DE00055-
dc.identifier.urihttp://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/8199-
dc.description.abstractEl presente trabajo de titulación está basado en el Juicio Penal N° 010 – 2014, el mismo luego de analizar los hechos ocurridos el día 10 de Enero del 2014 aproximadamente a las 21H00 de la noche en un bar ubicado en la ciudad de Machala en las calles Colon y Manuel serrano el bar de nombres GLUCK BAR, el dueño del bar fue el señor quien en vida se llamó Fausto Vinicio Aguilar, en dicho bar se produjo una discusión en el segundo piso entre dos grupos diferentes, luego de unos minutos la gresca se tranquiliza, la misma que en unos minutos se vuelve a encender los ánimos y desde la parte exterior del local se produjeron insultos hacia la parte superior del bar las mismas que reaccionaron comenzando a lanzar objetos, unos de los objetos golpeo a la señorita Karen Morocho, hecho el cual motivo al señor Edgar Castillo Guamán abalanzarse a un carro de chuzos que estaba cerca del lugar y se hizo de un cuchillo y palos de chuzo en compañía de la señorita Karen Morocho y procedieron a ingresar al interior del bar para continuar con la agresión, mientras tanto Gonzalo Procel y Máximo Añasco seguían instigando para que suban a agredir al referido local mientras que el señor Fausto Aguilar dueño del Bar se encontraba controlando el ingreso a mencionado Bar, de manera injustificada el señor Edgar Castillo se abalanzo hacia la humanidad del señor Fausto Aguilar y le asesto una puñalada en la caja torácica causándole una herida afectando el corazón y con continuidad Edgar y Karen han procedido a retornar al exterior del local y lanzan el cuchillo y el chuzo contra los ciudadanos que estaban en la parte superior para despojarse de las armas homicidas, Fausto sale a pedir ayuda desangrándose y su hermano con la policía lo llevan al hospital en donde llega ya sin signos vitales lo que se derivó por un traumatismo, el juez segundo de garantías penales de el oro, abogado Ramiro Loayza Ortega con fecha 31 de Marzo del 2014 a las 15H25, dicta auto llamamiento a juicio por considerarlo presunto autor al señor Edgar Catillo y cómplices a los demás procesados por el delito de HOMICIDIO tipificado y sancionado en los artículos 449 del Código Penal, de fecha 18 de octubre del 2014 a las 11H39 el Tribunal Primero de Garantías penales dirigido por el juez ponente el Dr. Oswaldo Piedra sentencia a 25 años de reclusión mayor especial como autor del delito de ASESINATO contemplado en el artículo 450 numeral 1 en relación al artículo 42 del código penal, a la señorita Karen Morocho se dicta sentencia condenatoria como autora del delito de ASESINATO contemplado en el artículo 450 numeral 1 en relación al artículo 42 y 451 del código penal y le imponen la pena modificada a 16 años de reclusión mayor especial, en la misma audiencia se confirma el estado de inocencia de los ciudadanos Gonzalo Mauricio Procel Martínez y Máximo José Añasco Robles, se presenta el recurso de apelación y dicha audiencia se sustancia el día 03 de junio del 2015 a las 14H13 en donde se confirma la sentencia condenatoria de 25 años de reclusión mayor especial al procesado Edgar Castillo Guamán, en relación a la acusada Karen Morocho Salazar confirmando la sentencia condenatoria pero modificando la pena impuesta por el tribunal A-quo de 16 a 25 años de reclusión mayor especial por haberse adecuado su conducta al tipo penal que tipifica y sanciona el art. 450 con las circunstancias del numeral 1, 5 y 6 del código penal en calidad de autora, en relación al acusado Máximo José Añasco Robles se revoca la sentencia que declara su estado de inocencia y en su lugar se dicta sentencia condenatoria por haberse adecuado su conducta al delito de ASESINATO imponiendo la pena de 25 años de reclusión mayor especial y en cuanto al señor Gonzalo Mauricio Procel Martínez se confirma su estado de inocencia, luego de dar este análisis del caso se desprendió nuestro tema de estudio; la Falta de aplicación de la sana critica al momento de valor medios probatorios por parte del juez, existieron violaciones a la ley porque se los está condenando por haber encuadrado su conducta a lo tipificado en el artículo 450 numerales 1, 5 y 6 del Código penal vigente en esa fecha, es decir por el delito de ASESINATO, cuando se demostraron los hechos que fue un HOMICIDIO simple tipificado en el artículo 449 del código penal, existió una indebida aplicación de las normas contenidas en los artículo 83, 84, 85, 86, y 88 del Código de Procedimiento Penal, que versan sobre la legalidad de prueba, sobre el objeto, la finalidad, la apreciación de la prueba y la presunción del nexo causal. La sala de alzada incurre en un error de derecho, al tipificar de manera errónea la conducta del recurrente cuando en la audiencia se demostró que no constituyo un hecho de ASESINATO sino de HOMICIDIO SIMPLE.es_ES
dc.format.extent47 p.es_ES
dc.publisherMachala: Universidad Tecnica de Machalaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectMEDIO PROBATORIOes_ES
dc.subjectSANA CRITICAes_ES
dc.subjectIURA NOVIT CURIEes_ES
dc.subjectJUEZ-
dc.titleLa falta de aplicación de la sana critica al momento de valorar los medios probatorios por parte del juezes_ES
dc.typeTrabajo Titulaciónes_ES
Aparece en las colecciones: Trabajo de Titulación Jurisprudencia

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