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Título : Acción de protección y su aplicabilidad como garantía eficaz frente a la vulneración de los derechos de las comunidades indígenas.
Autor : Illescas Arias, Heidy Scarlett
Director(es): Campoverde Nivicela, Luis Johao
Palabras clave : PUEBLO WAORANI;DERECHO CONSTITUCIONAL;ACCION DE PROTECCION;AUTODETERMINACION
Fecha de publicación : feb-2022
Editorial : Machala
Citación : Illescas Arias, H.S. (2022) Acción de protección y su aplicabilidad como garantía eficaz frente a la vulneración de los derechos de las comunidades indígenas. (trabajo de titulación). UTMACH, Facultad De ciencias Sociales, Machala, Ecuador. 83 p.
Descripción : El objetivo general del presente estudio de caso es analizar jurídicamente la Acción de Protección, signada con el Nº 16171-2019-00001, de la cual avocó conocimiento el Tribunal de Garantías Penales con Sede en el Cantón Pastaza, misma que fue seguida por un grupo de representantes del Pueblo Waorani, y dirigida en contra del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, por entender que se violentó el derecho del Pueblo Waorani a ejercer de manera efectiva y libre de vicios el derecho a la consulta previa libre e informada, violentando de manera conexa el derecho a la autodeterminación. El trasfondo del caso tiene relación con las acciones tomadas por la Secretaría de Hidrocarburos del Ecuador (posteriormente anexada al Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables), que se encontraba realizando un proceso de consulta previa, libre e informada en para dar a conocer un proceso extractivo que se iba a dar en territorio indígena, más precisamente, en el Bloque 22 de la Amazonía ecuatoriana. El proceso, como se evidencia de un análisis de la garantía constitucional antes mencionada, estuvo plagado de vicios, tales como la falta de contacto con líderes de las comunidades indígenas, la carencia de evidencias de haberse dado estas charlas y reuniones en idiomas propios de las comunidades (waotetero) y tampoco se especifica qué información fue entregada y socializada, así como no se determina qué tipo de metodología se utilizó para entregar dicha información. La convocatoria para la entrega de información, en el año 2012, se efectuó a través de medios de comunicación radial y televisiva, sin tomar en cuenta que en algunas comunidades alejadas, se carece de señal para recibir tales transmisiones. Otro punto que fundamenta la falta de información, es que el espacio brindado por la Oficina de Consulta Permanente estuvo sin funcionamiento por varios días, cuando sus actividades debían ser constantes. Esto no garantizó que el proceso de consulta previa agotara todas las dudas que pudiera tener el Pueblo Waorani respecto de las actividades de carácter extractivo que se iban a realizar. En cuanto a las reuniones, se constató que si bien hubieron Audiencias Públicas y Asambleas Generales de Retroalimentación, éstas tuvieron un carácter meramente procedimental, y que en casos, en una sola sesión, se trataron temas muy complejos, con terminología que no era accesible para este Pueblo, lo cual deriva en una entrega de información ineficaz, que no permite al Pueblo Waorani tomar una decisión informada. Para el análisis y construcción del presente estudio de caso, se aplicaron los métodos inductivo, deductivo, analítico, descriptivo y hermenéutico; sobre la base de un análisis documental, con apoyo en normativa constitucional y otras leyes de carácter inferior. A raíz de este análisis, se concluye que la decisión jurisdiccional es acertada, puesto que de toda la prueba practicada, así como de la propia prueba de descargo presentada por los accionados, se verifica claramente la vulneración de los derechos de autodeterminación, consulta previa, libre e informada y una incidencia perjudicial en la dignidad de los pueblos indígenas de la zona. Se arriba a una serie de recomendaciones que giran en torno a la necesidad de una vigilancia sobre los derechos de los pueblos indígenas, garantizando la efectiva aplicación de sus derechos constitucionales, sobre todo, en procesos donde las características propias de estas comunidades (su idioma, la carencia de medios de comunicación y la lejanía a centros poblados) hace que sea más factible la vulneración de sus derechos. El Estado, como responsable de velar por los derechos de estas comunidades, no puede pasar por alto estas garantías, debiendo promover a través de las mismas una participación efectiva de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas
Resumen : The general objective of this case study is to legally analyze the Protection Action, signed with No. 16171-2019-00001, which was heard by the Court of Criminal Guarantees with Headquarters in the Pastaza Canton, which was followed by a group of representatives of the Waorani People, and directed against the Ministry of the Environment and the Ministry of Energy and Non-Renewable Natural Resources, for understanding that the right of the Waorani People to exercise effectively and free of vices the right to prior consultation was violated. free and informed, violating in a related way the right to self-determination. The background of the case is related to the actions taken by the Secretariat of Hydrocarbons of Ecuador (later annexed to the Ministry of Energy and Non-Renewable Natural Resources), which was carrying out a prior, free and informed consultation process in order to publicize a extractive process that was going to take place in indigenous territory, more precisely, in Block 22 of the Ecuadorian Amazon. The process, as evidenced by an analysis of the aforementioned constitutional guarantee, was riddled with vices, such as the lack of contact with leaders of the indigenous communities, the lack of evidence that these talks and meetings were given in the indigenous languages communities (waotetero) and it is not specified what information was delivered and socialized, nor is it determined what type of methodology was used to deliver said information. The call for the delivery of information, in 2012, was made through radio and television media, without taking into account that in some remote communities, there is no signal to receive such transmissions. Another point that supports the lack of information is that the space provided by the Permanent Consultation Office was inoperative for several days, when its activities should have been constant. This did not guarantee that the prior consultation process would exhaust all the doubts that the Waorani People might have regarding the extractive activities that were going to be carried out. Regarding the meetings, it was found that although there were Public Hearings and General Feedback Assemblies, these were merely procedural in nature, and that in some cases, in a single session, very complex issues were dealt with, with terminology that was not accessible to this People, which derives in an ineffective delivery of information, which does not allow the Waorani People to make an informed decision. For the analysis and construction of this case study, the inductive, deductive, analytical, descriptive and hermeneutical methods were applied; based on a documentary analysis, with support in constitutional regulations and other laws of a lower nature. As a result of this analysis, it is concluded that the jurisdictional decision is correct, since from all the evidence carried out, as well as from the exculpatory evidence presented by the defendants, the violation of the rights of self-determination, prior consultation, free and informed and a detrimental impact on the dignity of the indigenous peoples of the area. A series of recommendations is arrived at that revolve around the need to monitor the rights of indigenous peoples, guaranteeing the effective application of their constitutional rights, above all, in processes where the characteristics of these communities (their language, the lack of means of communication and the distance from populated centers) makes the violation of their rights more feasible. The State, as responsible for ensuring the rights of these communities, cannot ignore these guarantees, and must promote through them an effective participation of the indigenous peoples, communities and nationalities.
URI : http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/18855
Aparece en las colecciones: Trabajo de Titulación Jurisprudencia

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