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Título : La inconstitucionalidad del art. 473 y 474 del código de trabajo respecto a la integración de los tribunales de conciliación y arbitraje, en la legislación ecuatoriana
Autor : Peña Novillo, Andrea Estefanía
Director(es): Peña Armijos, Guido Ecuador
Palabras clave : TRIBUNAL DE CONCILIACION;CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO;CONSTITUCION;SEGURIDAD JURIDICA;ARBITRAJE
Fecha de publicación : 2021
Editorial : Machala : Universidad Técnica de Machala
Descripción : De acuerdo con las disposiciones constitucionales vigentes en Ecuador, los jueces pertenecientes a la administración judicial general también son responsables de comprender y resolver los procedimientos de garantía judicial de los derechos constitucionales. Al respecto, amerita mencionar que la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 3. (…). Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto”. La Constitución de la República del Ecuador, garantiza a que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia imparcial y expedita para exigir que se reconozcan sus derechos e intereses, entendiéndose que sólo al poder judicial le está facultado y es de su competencia el dictar sentencias.
Resumen : According to the constitutional provisions in force in Ecuador, the judges belonging to the general judicial administration are also responsible for understanding and resolving the procedures for the judicial guarantee of constitutional rights. In this regard, it is worth mentioning that the Constitution of the Republic of Ecuador, determines: “Art. 76.- In any process in which rights and obligations of any order are determined, the right to due process will be ensured, which will include the following basic guarantees: (…) 3. (…). Only one person may be tried before a judge or competent authority and with observance of the procedure of each procedure. (…) 7. The right of persons to defense shall include the following guarantees: k) To be tried by an independent, impartial and competent judge. No one will be tried by exceptional tribunals or by special commissions created for this purpose”. The Constitution of the Republic of Ecuador guarantees that every person has the right to free access to impartial and expeditious justice to demand that their rights and interests be recognized, understanding that only the judicial power is empowered and it is within its competence to dictate sentences.
URI : http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/18325
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho y Justicia Constitucional

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