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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/16422
Título : Vulneración del principio de inocencia por la revocatoria de suspensión condicional de la pena por una nueva instrucción fiscal
Autor : Loaiza Echeverría, Nixon Erick
Rodríguez Apolo, Cristopher Marcelo
Director(es): Campoverde Nivicela, Luis Johao
Palabras clave : PRESUNCION DE INOCENCIA;PRUEBA;DERECHO PENAL;DEBIDO PROCESO
Fecha de publicación : 2020
Editorial : Machala
Citación : Loaiza Echeverria, N.E., Rodriguez R.Apolo, C.M. (2020) Vulneracion del principio de inocencia por la revocatoria de suspensión condicional de la pena por una nueva instrucción fiscal (trabajo de titulación). UTMACH, Facultad De ciencias Sociales, Machala, Ecuador. 48 p.
Descripción : El presente proyecto cuenta con un amplio conocimiento en varios temas de interés, como es la suspensión condicional de la pena, su revocatoria, la instrucción fiscal y más, en la cual se explica que la suspensión condicional de la pena, se puede dar en la audiencia y hasta 3 días como lo manifiesta el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, además, la suspensión condicional de la pena tiene varias condiciones en las que la persona beneficiaria debe cumplir, por lo que de incumplir con al menos una de ella, este beneficio será revocado y no podrá volver a solicitarlo, por si llegara la infractora a cometer algún delito que le implique una nueva sanción. Dentro de la instrucción fiscal, esta es solicitada por el fiscal a cargo de ese delito, y el cual es realizado ya que una de las partes considera que se encuentran todos los elementos de convicción necesarios para poder ir a audiencia, aunque el fiscal debe valorar si es pertinente o no, pero hay ocasiones en los que no siempre la instrucción fiscal quiere decir que se va a ganar ya que en muchos casos se puede dar con que el fiscal realice un dictamen abstentivo en contra de la persona que se le ha formulado cargos, o con que el juez determine que las pruebas presentadas no son contundentes para imputar a dicha persona que se la está procesando. Al basarnos en un tema de interés real, nos encontramos con que la persona a la que se le revoca la suspensión condicional de la pena se le inició una nueva instrucción fiscal por el mismo delito, ya que se encuentra su cédula en el inmueble allanado, pero esto no corroboró que esa persona haya participado en el hecho por lo que el juez no la declaró culpable, entonces en este hecho por que se le revocó el beneficio, este tema es demasiado complejo ya que si no se corrige la tipificación del artículo muchas personas no podrán gozar de este beneficio o peor, que se le revoque el beneficio ya que la redacción del mismo no se encuentra de manera adecuada. Otra cuestión dentro del presente proyecto es la intriga que genera, del por qué se revoca sin posibilidad a volver a obtener el beneficio de la suspensión condicional de la pena en el caso del numeral 10 del artículo 631 del mismo cuerpo legal, ya que habla de que no se inicie una nueva instrucción fiscal en contra de la persona beneficiada, poniendo un poco de lógica, la instrucción no determina la culpabilidad de un delito, entonces por qué revocar, es un tema extenso en la aplicabilidad del derecho ya que hay varios principios que se vulneran y manifestare el siguiente: el principio de inocencia, está claramente vulnerado ya que con la instrucción fiscal iniciada se revoca un beneficio que no es posible volver a obtener y pierde todas las ventajas que tenía o pudo haber obtenido estando aplicado el beneficio de suspender la pena.
Resumen : This project has extensive knowledge on a number of topics of interest, such as the conditional suspension of the sentence, its revocation, tax instruction and more, in which it is explained that the conditional suspension of the sentence, can be given at the hearing and up to 3 days as expressed in article 630 of the Comprehensive Criminal Organic Code In addition, the conditional suspension of the sentence has several conditions under which the beneficiary must comply, so if he fails to comply with at least one of it, this benefit will be revoked and he will not be able to reapply, in case the offender came to commit a crime involving a new sanction. Within the tax instruction, this is requested by the prosecutor in charge of that crime, and which is carried out since one of the parties considers that all the elements of conviction necessary to be able to go to the hearing are found, although the prosecutor must assess whether it is relevant or not, but there are times when tax instruction is not always to be gained since in many cases it can be found that the prosecutor makes an abstaining opinion against the person who has been charged with it, or with the judge determining that the evidence presented is not blunt to imput that person who is being processed. Based on a matter of real interest, we find that the person who is revoked for the conditional suspension of the sentence was initiated a new tax investigation for the same crime, as his card is located in the raided property, but this did not corroborate that that person has participated in the fact so the judge did not find her guilty , then in this fact because the benefit was revoked, this issue is too complex since if the typification of the article is not corrected many people will not be able to enjoy this benefit or worse, that the benefit is revoked since the wording of the article is not adequately found. Another issue within this project is the intrigue it generates, why it is revoked without the possibility of re-obtaining the benefit of the conditional suspension of the penalty in the case of numeral 10 of article 631 of the same legal body, since it speaks that a new tax instruction is not launched against the beneficiary , making a little sense, the instruction does not determine the culpability of a crime, so why revoke, it is an extensive issue in the applicability of the right since there are several principles that are violated and manifest the following: the principle of innocence, is clearly violated since the tax instruction initiated revokes a benefit that is not possible to re-obtain and loses all the advantages it had or could have obtained being applied suspend the penalty.
URI : http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/16422
Aparece en las colecciones: Trabajo de Titulación Jurisprudencia

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