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Título : La práctica de la prueba como fundamento esencial de la sentencia en los procesos penales
Autor : Aguilar Sanmartín, Andrea Gabriela
Encalada Iñiguez, Milena Alexandra
Director(es): Campoverde Nivicela, Luis Johao
Palabras clave : PRUEBA;DELITO;ACCION;JUICIO
Fecha de publicación : 20-feb-2019
Editorial : MACHALA
Citación : Aguilar Sanmartin, A.G., Encalada E.Iñiguez, M.A. (2019) “la práctica de la prueba como fundamento esencial de la sentencia en los procesos penales” (trabajo de titulación). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador. 71 p.
Descripción : El presente trabajo de investigación tuvo como objeto de estudio la practica la prueba en materia penal y se desarrolló bajo el proceso penal del delito de acción privada de Lesiones considerándose que las pruebas incorporadas en el proceso eran suficientes para demostrar la materialidad de la infracción y la culpabilidad de la señora LEYDYS ANTONIA SALAZAR REALPE, pero en la audiencia de juicio el abogado defensor no practicó las pruebas anunciadas. De esta manera el objetivo central de estudio planteado es determinar si en el proceso penal de acción privada seguido en contra de LEYDYS ANTONIA SALAZAR REALPE y FERNANDO TRIANA PINARGOTE, la parte querellante practicó correctamente las pruebas anunciadas, en el desarrollo de la audiencia de juicio. Si bien es cierto la actividad probatoria les corresponde a los sujetos procesales, solo el juez es el que debe darle un valor real dentro del proceso, es decir es el juez el que realiza la valoración de las pruebas y el que debe despejar toda duda razonable sobre la inocencia o culpabilidad de la persona imputada. El caso de estudio con el que hemos trabajado es un caso que llama mucho la atención, ya que poniéndonos en el lugar del abogado defensor de la personas querellante era un caso perdido, ya que la querellante si había ocasionado las lesiones, insultos que eran motivo de la infracción penal y estas estaban probadas con el examen médico legal que la parte querellante practicó en el momento oportuno y tenía el aval de un perito especializado del consejo de la judicatura, es ahí el punto de controversia, la parte querellada no practicó las pruebas que estaban anunciada en el proceso como el examen médico legal, no trajo al perito para que sustancie el examen a fin de que en audiencia final este sustente el mencionado informe, a fin de que sea introducido como prueba, y con eso se determine la existencia de las lesiones que son materia de la presente causa penal, lo que guarda relación con lo manifestado en el Articulo 454 del código Orgánico Integral Penal, en cuanto a que los informes periciales no sustituyen el testimonio del perito los que no pueden ser admitidos como prueba y es que sin la sustentación del informe médico legal no se pudo probar la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal de la persona procesada, debido a que la prueba no fue practicada y no fue expuesta al principio de contradicción. Nuestra principal conclusión luego de la revisión dogmática de la prueba, su práctica, sus principios, así como las teorías acercas de la valorización de la prueba ha sido que el juez actuó conforme al derecho y al sistema dispositivo ya que el juez no puede valorar pruebas que no han sido practicadas en la audiencia de juicio porque carecerían de eficacia probatoria ya que la prueba debe garantizar los principios de contradicción e inmediación a fin de resolver. Por lo tanto, el juez debe inadmitir o excluirlas de la actuación procesal. Para fundamentar estas posturas, han sido de gran ayuda el conjunto de conocimientos extraídos de la ley y de las revistas científicas sobre la valoración de la prueba, ya que lo autores expusieron que las pruebas deben ser practicada en la audiencia de juicio, caso contrario no serían consideradas en la decisión que adopte el juez.
Resumen : The present research work had as object of study the practice in criminal matters and was developed under the criminal process of the crime of private action of injuries, considering that the evidence incorporated in the process was sufficient to demonstrate the materiality of the infraction and the culpability of Mrs. LEYDYS ANTONIA SALAZAR REALPE, but at the trial hearing the defense attorney did not practice the announced tests. In this way, the central objective of the study is to determine whether, in the private action criminal proceeding against LEYDYS ANTONIA SALAZAR REALPE and FERNANDO TRIANA PINARGOTE, the complainant correctly performed the announced tests in the course of the trial hearing. Although it is true that the probative activity corresponds to the procedural subjects, only the judge is the one who must give it a real value in the process, that is, it is the judge who makes the assessment of the evidence and who must clear any reasonable doubt about the innocence or guilt of the complainant. The case study that we have worked with is a case that attracts a lot of attention, since putting ourselves in the place of the plaintiff's defense lawyer was a lost case, since the complainant had caused the injuries, insults that were motive of the criminal offense and these were proven with the legal medical examination that the defendant practiced at the opportune moment and had the endorsement of a specialized expert of the council of the judiciary, that is the point of controversy, the defendant did not practice the tests that were announced in the process as the legal medical examination, did not bring the expert to substantiate the test so that the final hearing supports the aforementioned report, so that it is introduced as evidence, and with that the existence is determined of the injuries that are the subject of the present criminal case, which is related to what is stated in Article 454 of the Organic Comprehensive Criminal Code, in that s expert reports do not substitute the testimony of the expert who can not be admitted as evidence and is that without the support of the legal medical report could not prove the materiality of the violation and criminal responsibility of the person processed, because the test it was not practiced and was not exposed to the principle of contradiction. Our main conclusion after the dogmatic review of the test, its practice, its principles, as well as the theories about the evaluation of the test has been that the judge acted according to the law and the system device since the judge can not assess evidence that they have not been practiced in the hearing of judgment because they would lack of probative effectiveness since the test must guarantee the principles of contradiction and immediacy in order to solve. Therefore, the judge must inadmit or exclude them from the procedural proceeding. To support these positions, have been of great help the set of knowledge drawn from the law and scientific journals on the assessment of the evidence, since the authors stated that the evidence must be practiced at the trial hearing, otherwise no they would be considered in the decision adopted by the judge.
URI : http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/14125
Aparece en las colecciones: Trabajo de Titulación Jurisprudencia

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