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Título : El procedimiento y la competencia aplicado para la terminación de unión de hecho legalmente reconocido en la ley.
Autor : Crespo Vélez, Roland Patrick
Director(es): Ramón Merchán, Mónica Eloiza
Palabras clave : PROCEDIMIENTO;COMPETENCIA
Fecha de publicación : 2017
Editorial : UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala
Citación : Crespo Velez, Roland Patrick. (2018) El procedimiento y la competencia aplicado para la terminación de unión de hecho legalmente reconocido en la ley. (examen complexivo). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
Descripción : The present titling work is based on a legal problem caused by the incompetence of a judge before the termination of the de facto union. For which a main objective has been raised and thus be able to determine the applicable procedure for the termination of the Union of Fact. This study will analyze what is the procedure that should have been followed for the termination of the de facto union is legally established within our constitution in article 68 and the civil code in article 222 both indicate us that it is the stable and monogamous union between two people free of marriage bond. The de facto union in our country has the same rights and obligations as marriage, for this reason for its termination must be processed before the judge of the family, woman, child and adolescence which is competent for this procedure, should make the respective demand by informing the judge of the mutual decision to terminate the de facto union, once the demand is qualified, the judge will summon the cohabitants to a personal hearing or through a judicial prosecutor and must ratify their wish to give the de facto union is over. In this hearing, the matters concerning the situation of minor children and property must be resolved, followed by the Judge pronouncing the sentence declaring the de facto union dissolved.
Resumen : El presente trabajo de titulación se basa en un problema jurídico ocasionado por la incompetencia d un juez ante la terminación de la unión de hecho. Para lo que se ha planteado un objetivo principal y así poder determinar el procedimiento aplicable para la terminación de la Unión de Hecho. En este estudio se analizará cual es el trámite que se debió seguir para la terminación de la unión de hecho está legalmente establecida dentro de nuestra constitución en el artículo 68 y el código civil en el artículo 222 ambos nos señalan que es la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial. La unión de hecho en nuestro país tiene los mismos derechos y obligaciones que tiene el matrimonio, por tal razón para su terminación se deberá realizar un trámite ante el juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia el cual es competente para este trámite, deberá realizar la respectiva demanda poniendo en conocimiento del Juez la decisión mutua de dar por terminada la unión de hecho, una vez calificada la demanda el Juez convocará a los convivientes a audiencia de forma personal o a través de un procurador judicial y deberán ratificar su deseo de dar por terminada la unión de hecho. En dicha audiencia se debe resolver lo concerniente a la situación de los hijos menores de edad y bienes, acto seguido el Juez pronunciará la sentencia declarando disuelta la unión de hecho.
URI : http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/12119
Aparece en las colecciones: Examen Complexivo Jurisprudencia

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