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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/10678
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCampoverde Nivicela, Aníbal Darío-
dc.contributor.authorSánchez Cordero, Gretel-
dc.date.accessioned2017-04-21T13:22:44Z-
dc.date.available2017-04-21T13:22:44Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.citationSanchez Cordero, G. (2017) La efectiva práctica y valoración de la prueba en los procesos judiciales en materia civil (trabajo de titulación). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.es_ES
dc.identifier.otherTTUACS-2017-JUR-DE000038-
dc.identifier.urihttp://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/10678-
dc.descriptionThe case study that follows is based on an exhaustive documentary and field study on the practice of test in the civil procedural activity mainly. The evidence is undoubtedly the main and indispensable element in judicial proceedings. The test is the instrument that have the procedural subjects to demonstrate and convince the Judge about the truthfulness of the facts that are alleged. Is there a correct prior inquiry by defense lawyers? Is the evidence presented relevant or relevant to the claim raised? Is correct test practice being carried out in court proceedings? Are the judgments issued in the Courts of Civil Matters of the Judicial Council duly motivated? These are some of the questions that were raised, and that impelled the accomplishment of the present work. The process was born of the need of States to resolve conflicts of legal relevance, which essentially implies the violation of the rules imposed by the State in the exercise of its legislative, administrative and judicial functions, although Ecuador now has five functions, In addition to those mentioned, electoral and social control; It is this conflict, which originates the forms of solution, one of which is the process, where the evidence is inserted, subject matter of this article, recalling that in general, the facts affirmed by the parties Within the device process, but with the intervention of the judge as the director of the same, because the process is not belonging to the parties, but their rules are public order. The COGEP, in Articles 142 numeral 7, 152, indicates the obligation of both the plaintiff and the respondent, to announce the evidencees_ES
dc.description.abstractEl estudio de casos que se desarrolla a continuación, está fundamentado en un exhaustivo estudio documental y de campo sobre la práctica de prueba en la actividad procesal civil principalmente. La prueba es indiscutiblemente el elemento principal e indispensable en los procesos judiciales. La prueba es el instrumento que tienen los sujetos procesales para demostrar y convencer al Juzgador sobre la veracidad de los hechos que se alegan. ¿Se está realizando una correcta indagación previa por parte de los abogados defensores? ¿Es la prueba presentada relevante o pertinente para la pretensión planteada? ¿Se está realizando una correcta práctica de prueba en los procesos judiciales? ¿Están debidamente motivadas las sentencias emitidas en los Juzgados de materia Civil del Consejo de la Judicatura? Estas son algunas de las interrogantes que se plantearon, y que impulsaron la realización del presente trabajo. El proceso nació por la necesidad de los Estados de resolver los conflictos de relevancia jurídica, que en esencia implica el quebrantamiento de las normas que el propio Estado impone en ejercicio de sus funciones legislativa, administrativa y judicial, aunque el Ecuador ahora tiene cinco funciones, además de las mencionadas, la electoral y la de control social; es este conflicto, el que origina las formas de solución, una de las cuales la constituye el proceso, donde está inserta la prueba, tema que es materia del presente artículo, recordando que en general, son objeto de prueba los hechos afirmados por las partes dentro del proceso dispositivo, pero con la intervención del juzgador como director del mismo, pues el proceso no es de pertenencia de las partes, sino que sus normas son de orden público. El COGEP, en los Artículos 142 numeral 7, 152, señala la obligación tanto del actor como del demandado, de anunciar la prueba, y entregar el material probatorio en el escrito de demanda,es_ES
dc.format.extent58 p.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherMachala : Universidad Técnica de Machalaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectACTIVIDAD PROBATORIAes_ES
dc.subjectPROCESO CIVILes_ES
dc.subjectPRUEBAes_ES
dc.subjectPRACTICAes_ES
dc.titleLa efectiva práctica y valoración de la prueba en los procesos judiciales en materia civiles_ES
dc.typeTrabajo Titulaciónes_ES
dc.emailnanyeline@yahoo.eses_ES
dc.cedula1725767493es_ES
Aparece en las colecciones: Trabajo de Titulación Jurisprudencia

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