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Título : Consecuencias legales y administrativas por imponer multas a sus trabajadores sin tener un reglamento interno legalmente aprobado.
Autor : Jumbo Honores, Roxana Jacqueline
Palabras clave : REGLAMENTO INTERNO;AUTORIDAD;PROHIBICION;MULTA;VULNERACION;DERECHO
Fecha de publicación : 2017
Editorial : Universidad Técnica de Machala
Descripción : The present research deals with the theoretical dimension of a practical case to be resolved through an administrative procedure for imposing a fine of a pecuniary nature to an employee for allegedly incurring a fault stipulated in the Internal Regulations of the Company. However, the aforementioned Regulations of the Company have not been legally approved in the Regional Office of the Ministry of Labor since it was never socialized with the workers and employees of the company, to which we refer to the legal norm, specifically the Labor Code , ART. 64, and for the purposes provided in number 12 of Art. 42, letter e) of Art.45 and Art. 172 of the same body of laws, and in general for the better observance of labor provisions, it is established that All companies legally constituted in Ecuador must have an Internal Labor Regulation legally approved by the Regional Labor Directorate. In the present case of our reactant, the employer can not even attempt to disclose his responsibility by saying that the internal regulations of his company is in force, since not having socialized with his workers can not be legalized I have registered by the authorities of the Ministry of work. It is more our legal norm in the work in its Article 44, literal a) tells us that the employer is prohibited "Impose fines that are not provided for in the respective Internal Regulations legally approved.
Resumen : El presente trabajo de investigación versa sobre la dimensión teórica de un caso práctico a resolver mediante un trámite administrativo por imponer una multa de carácter pecuniaria a un empleado por supuestamente haber incurrido en una falta estipulada en el Reglamento Interno de la Empresa. Sin embargo el mencionado Reglamento de la Empresa no ha sido aprobado legalmente en la Oficina Regional del Ministerio de Trabajo dado que nunca fue socializado con los trabajadores y empleados de la empresa, a lo que nos remitimos a la norma legal, específicamente al Código de Trabajo, ART. 64, y para los efectos previstos en el numeral 12 del Art.42, letra e) del Art.45 y Art.172 del mismo cuerpo de leyes, y en general para la mejor observancia de las disposiciones sobre el trabajo, se establece que todas las empresas legalmente constituidas en el Ecuador tienen que tener un Reglamento Interno de Trabajo legalmente aprobado por la Dirección Regional de Trabajo. En el presente caso de nuestro reactivo, el empleador no puede ni siquiera intentar deslindar su responsabilidad aduciendo que el reglamento interno de su empresa está en vigencia, puesto que al no haberlo socializado con sus trabajadores no puede ser legalizado he inscrito por las autoridades del Ministerio de Trabajo. Es más nuestra norma legal en lo laboral en su Art. 44, literal a) nos indica que es prohibido al empleador “Imponer multas que no se hallen previstas en el respectivo Reglamento Interno legalmente aprobado.
URI : http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/10285
Aparece en las colecciones: Examen Complexivo Jurisprudencia

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